Resolución Nº 1245-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de marzo de 2023

Número de resolución1245-2023-TCE-S4
Fecha07 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1245-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) para acreditar la falsedad o
adulteración de un documento, constituye
mérito suficiente la manifestación del
supuesto órgano o agente emisor del
documento en cuestión en el que declare no
haberlo expedido. (...)”
Lima, 7 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 7 de marzo 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 671/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas JOMARO GROUP EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-JOMARO GROUP E.I.R.L. y CONTRATISTAS
GENERALES CORNALINA E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO JOMARO, por su presunta
responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e
información inexacta ante la Municipalidad Distrital de Yauli - Huancavelica, en el marco
del Procedimiento de Contratación Pública Especial 04-2020-MDY (Primera
Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 24 de noviembre de 2020
1
, la Municipalidad Distrital de Yauli -
Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación
Pública Especial N° 04-2020-MDY (Primera Convocatoria), para la Contratación
para la ejecución de la obra: renovación de captación superficial de agua y
unidades básicas de saneamiento (UBS); en el (la) sistema de saneamiento básico
en la localidad de Moyocancha del distrito de Yauli, provincia Huancavelica,
departamento Huancavelica, con un valor referencial ascendente a S/ 273,470.31
(doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta con 31/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante el TUO
de la Ley N° 30556 y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública
Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N°
1
Véase folio 127 del expediente administrativo en formato pdf.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2023 16:12:49 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2023 16:48:20 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2023 18:34:12 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1245-2023-TCE-S4
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071-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2019-PCM y N°
148-2019-PCM, en adelante el Reglamento para la Reconstrucción, así como de
manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 4 de diciembre de 2020, se llevó a
cabo la presentación de ofertas, y el 7 del mismo mes y año, se otorgó la buena
pro al Consorcio Jomaro, integrado por las empresas Jomaro Group Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada-Jomaro Group E.I.R.L. y Contratistas
Generales Cornalina E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 273,470.31 (doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta
con 31/100 soles).
2. A través del Oficio N° 054-2022-ALC/MDY-HVCA
2
presentado el 24 de enero de
2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
presentado supuesta documentación falsa al procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, la Opinión
Legal N° 0020-2022/MDY-HVCA/GAJ del 17 de enero de 2022, mediante la cual
señaló lo siguiente:
En el marco del procedimiento de fiscalización posterior a la documentación
presentada para el perfeccionamiento del contrato, a través de la Carta N°
407-2021/SGLSGyCP/MDY/HVCA del 2 de setiembre de 2021, se solicitó a la
empresa ICYCON PERUANA E.I.R.L. confirmar la veracidad del Certificado de
Trabajo N° 25/ICYCONPERUANA del 30 de octubre de 2020, supuestamente
emitido a favor del ingeniero Lizana Espinoza Rosmel.
En respuesta al requerimiento de información, mediante Carta N° 042-
2021/G&C del 12 de octubre de 2021, la empresa ICYCON PERUANA E.I.R.L.
negó la emisión del documento materia de consulta.
Con Carta N° 0405-2021/SGLSGyCP/MDY/HVCA del 2 de setiembre de 2021,
se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú, confirmar la veracidad, entre
2
Véase folio 3 del expediente administrativo en formato pdf.

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