Resolución Nº 1245-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2021

Número de resolución1245-2021-TCE-S3
Fecha27 Mayo 2021,27 Junio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1245-2021-TCE-S3
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Sumilla: “(..) se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas que presenten documentos falsos o adulterados a
las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Est ado (OSCE), o a la Central de Compras
Públicas Perú Compras.
Lima, 27 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 27 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 337/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Maro Contratistas S.A.C. e Ircoc
S.A.C., integrantes del Consorcio del Niño, por su presunta responsabilidad consistente
haber Presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta, en marco
de la Licitación Pública Nº 002-2019-Z.R.LIMA – Primera Convocatoria, convocada por la
Zona Registral Nº IX Sede Lima – Unidad Ejecutora Nº 2-SUNARP, Sede Lima.; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2019, Zona Registral Nº IX Sede Lima – Unidad Ejecutora Nº
2-SUNARP, Sede Lima en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-
2019-Z.R.LIMA – Primera Convocatoria, para la “Adquisición e instalación del
sistema de energía eléctrica en media tensión y distribución en baja tensión para
los sistemas de aire acondicionado e impresoras para el edificio de bienes
muebles”, con un valor estimado de S/ 1´298,936.25 (un millón doscientos
noventa y ocho mil novecientos treinta y seis con 25/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 10 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 18
del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de las empresas Maro
Contratistas S.A.C. e Ircoc S.A.C., integrantes del Consorcio del Niño, en adelante
el Consorcio, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 1´056,993.13
(un millón cincuenta y seis mil novecientos noventa y tres con 13/100 soles
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2021 20:58:36 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2021 21:05:18 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2021 21:09:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1245-2021-TCE-S3
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El 19 de noviembre de 2019, se suscribió el Contrato Nº 33-2019-SUNARP ZRNIX-
LP, en lo sucesivo el Contrato, entre la Entidad y el Consorcio.
2. Mediante Oficio Nº 281-2020-SUNARP-Z.R.Nº IX/UAD
1
y Formulario de solicitud
de aplicación de sanción – Entidad, presentados el 31 de enero de 2020 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Entidad denunció que los integrantes del Consorcio, presentaron
documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta
en el marco del procedimiento de selección, lo que contraviene el principio de
presunción de veracidad.
En ese sentido, a fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos,
el Informe Legal 027-2020-SUNARP-Z.R.Nº IX/UAJ del 24 de enero de 2020
2
en
el cual expuso lo siguiente:
i) Señaló que los integrantes del Consorcio presentaron como parte de su
oferta unos certificados de trabajos emitidos a favor de los señores Walter
Félix Goycochea Bustamante y Pompeyo Arias Córdova los cuales fueron
propuestos como coordinador responsable técnico y especialista en
instalaciones eléctricas de baja tensión, respectivamente.
ii) En ese sentido, mediante la fiscalización posterior realizada por la Entidad a
la oferta presentada por los integrantes del Consorcio, se observó que en las
respuestas remitidas por las empresas FK & JJ Contratistas Generales S.A.C.,
LVC Contratistas Generales S.A.C. y Ahorro de Energía y Mantenimiento
Industrial S.A.C., éstos negaban la emisión de los certificados de trabajo y
que las firmas que se consignaban no habían sido realizados por ellos.
iii) Por ello, concluyó que los integrantes del Consorcio incurrieron en
infracción, al haber presentado documentos falsos en su oferta en marco del
procedimiento de selección.
iv) Solicitó uso de la palabra.
3. Por decreto del 12 de abril de 2021, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e
información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección;
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 8 al 16 del expediente administrativo.

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