Resolución Nº 1244-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de mayo de 2021

Número de resolución1244-2021-TCE-S4
Fecha27 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01244-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(...) el artículo 44 de La Ley dispone que el
Tribunal, en los casos que conozca, declara
nulos los actos emitidos si advierte que los
mismos han sido expedidos por un órgano
incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o
prescindan de las normas esenciale s del
procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable, debiendo expresar en
la resolución que expida la etapa a la que se
retrotraerá el procedimiento.
Lima, 27 de mayo de 2021
VISTO en sesión del 27 de mayo de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2587/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GRUPO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
- GRUPO SANTA FE S.A.C. contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro de la Subasta Inversa Electrónica 001-2021-MDS/OEC - Primera
Convocatoria, para la “Adquisición de calamina galvanizada (3.60 x 0.80) e= 0.22 mm,
para el proyecto de: Mejoramiento del servicio de apoyo al desarrollo productivo de la
cadena productiva de ganado vacuno y ovino en la zona rural del distrito de Samán,
provincia de Azángaro, departamento de Puno, con CUI N° 2448429”, convocado por la
Municipalidad Distrital de Samán; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 29 de marzo
de 2021, la Municipalidad Distrital de Samán, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Subasta Inversa Electrónica 001-2021-MDS/OEC - Primera Convocatoria, para
la “Adquisición de calamina galvanizada (3.60 x 0.80) e= 0.22 mm, para el proyecto
de: Mejoramiento del servicio de apoyo al desarrollo productivo de la cadena
productiva de ganado vacuno y ovino en la zona rural del distrito de Samán,
provincia de Azángaro, departamento de Puno, con CUI N° 2448429”, por un valor
estimado de S/ 470,400.00 (cuatrocientos setenta mil cuatrocientos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2021 17:44:12 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2021 19:02:49 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.05.2021 19:53:23 -05:00
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por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, del 30 de marzo al 8 de abril de 2021 se
llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas, en tanto que
el 12 de abril del mismo año se realizó la apertura de ofertas y el periodo de lances;
asimismo, el 13 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a la señora Luz Marina Zapata Mamani, en adelante la Adjudicataria, por
el valor de su oferta económica ascendente a S/ 433,650.00 (cuatrocientos treinta
y tres mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
GRUPO SANTA FE S.A.C.
NO ADMITIDO
412,482.00
-
-
LUZ MARINA ZAPATA MAMANI
ADMITIDO
433,650.00
CALIFICA
SI
ARGOTE VALERO JITSEL AREMIA
ADMITIDO
437,000.00
-
-
E&N ENTERPRISE S.A.C.
ADMITIDO
439,530.00
-
-
RAMOS ADRIANZEN IVAN YOEL
ADMITIDO
441,000.00
-
-
STEEL NORT E.I.R.L.
ADMITIDO
455,700.00
-
-
CODECO E.I.R.L.
ADMITIDO
514,500.00
-
-
ANTESANA BUSTINZA CECILIA
MILAGROS
ADMITIDO
705,600.00
-
-
RA&ZA CONSULTORES CONTRATISTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
ADMITIDO
730,000.00
-
-
Según el “Acta de presentación, mejora de precios, admisión y otorgamiento de la
buena pro” del 13 de abril de 2021 (registrada en el SEACE en la misma fecha), el
Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), en lo sucesivo el OEC, no admitió
la oferta presentada por el postor Grupo Santa Fe S.A.C., por el siguiente motivo:
No cumple con la ficha técnica del bien anexo 03 en donde indica el espesor
en símbolo de metro (m)”. (Sic).
3. Mediante Carta N° 53-2021-GRUPO SANTA FE SAC y formulario de Interposición
de recurso impugnativo, subsanados con Carta N° 54-2021-GRUPO SANTA FE SAC,
presentados el 20 y 22 de abril de 2021, respectivamente, a través de la Mesa de
Partes Digital del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), y
recibidos en las mismas fechas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el postor GRUPO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
GRUPO SANTA FE S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación solicitando lo siguiente: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se
revoque el otorgamiento de la buena a la Adjudicataria, iii) se otorgue la buena

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