Resolución Nº 1243-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de marzo de 2023

Número de resolución1243-2023-TCE-S3
Fecha07 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1243-2023-TCE-S3
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Sumilla: Se concluye en la existencia de un elemento probatorio que
permite individualizar la responsabilidad de los integrantes del
Consorcio, por haber incurrido en las infracciones tipificadas en los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Lima, 7 de marzo de 2023.
VISTO en sesión del 7 de marzo de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8522/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas TABLEROS Y PUENTES S.A.
SUCURSAL DEL PERU, TERMIREX S.A.C., H.B. ESTRUCTURAS METALICAS S.A.S.
SUCURSAL EN PERU y LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL EN
PERU LATINCO S.A. SUCURSAL EN PERU integrantes del CONSORCIO PUENTE
HUALLAGA I, por su presunta responsabilidad al haber presentado, durante la etapa de
presentación de ofertas, documentos falsos y/o con información inexacta ante el
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Provias Nacional, en el
marco de la Licitación Pública N° 003-2019-MTC/20-1; infracciones tipificadas en el
literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-
2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de marzo
de 2019, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Provias
Nacional, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2019-
MTC/20-1, para la ejecución de la obra construcción del puente Huallaga y
accesos, con un valor referencial de S/ 180´110,478.75 (ciento ochenta millones
ciento diez mil cuatrocientos setenta y ocho con 75/100 soles) en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2023 14:18:30 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2023 15:12:43 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2023 15:32:19 -05:00
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El 3 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 12 de ese
mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Vial Selva, siendo publicado
en el SEACE en la misma fecha.
El 19 de octubre de 2020, a través del Oficio N° 272-2020-MTC/20.2.4, se solicitó
al Consorcio Puente Huallaga I, integrado por Tableros y Puentes S.A. Sucursal del
Perú, Termirex S.A.C., H.B. Estructuras Metálicas S.A.S. Sucursal en Perú y
Latinoamericana de Construcciones S.A. Sucursal en Perú - Latinco S.A. Sucursal en
Perú, la presentación de los documentos para suscribir contrato para la ejecución
de prestaciones pendientes derivadas de la resolución del Contrato N° 06-202-
MTC/20.2.
El 22 de octubre de 2020, a través de la publicación en el SEACE la Entidad
comunicó al Consorcio Puente Huallaga I, la adjudicación de la buena pro siendo
publicada en el SEACE en la misma fecha.
El 6 de noviembre de 2020, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro
Consorcio Puente Huallaga I, por no haber cumplido con presentar la
documentación para el perfeccionamiento del contrato.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, el Décimo Tercer Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, concedió
medida cautelar en favor del Consorcio Puente Huallaga I, disponiendo que:
Provias Nacional deberá abstenerse de efectuar acto administrativo alguno que
impida perfeccionar el contrato derivado del proceso de selección de la Licitación
Pública N° 003- 2019-MTC/20, toda vez que la Buena Pro ha quedado firme en
sede administrativa, hasta que el Laudo Arbitral resuelva las controversias”.
Es así que el 19 de marzo de 2021 se suscribió el contrato N° 034-2021-MTC/20.2,
para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción del puente Huallaga
y accesosen adelante, el Contrato, entre la Entidad y el Consorcio Puente
Huallaga I; integrado por las empresas Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú,
Termirex S.A.C., H.B. Estructuras Metálicas S.A.S. Sucursal en Perú y
Latinoamericana de Construcciones S.A. Sucursal en Perú - Latinco S.A. Sucursal en
Perú, en adelante, el Consorcio.
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2. Mediante Oficio 734-2021-MTC/20.2
1
y el Formulario de solicitud de aplicación
de sanción - Entidad/Tercero
2
, presentados el 22 de diciembre de 2021 ante la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían
incurrido en causal de infracción, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico N° 170-2021-
MTC/20.2.1.2 del 12 de octubre de 2021
3
, dando cuenta de lo siguiente:
En el marco de fiscalización posterior efectuada a la oferta del Consorcio,
mediante Oficio N° 3304-2021-MTC/20.2.1.2 del 27 de setiembre de 2021, la
Entidad solicitó a la empresa Inversiones Brando E.I.R.L., que confirme la
veracidad y/o exactitud del contenido de la Carta de compromiso de alquiler
venta de equipo (Balsas motorizadas).
En respuesta, mediante carta s/n del 29 de setiembre de 2021, remitido a
través del correo electrónico eleon@ibrando.pe la empresa Inversiones
Brando E.I.R.L., comunicó que no cuentan con balsas motorizadas y no envió
el documento consultado.
Con Oficio N° 653-2021-MTC/20.2 del 16 de noviembre de 2021, la Entidad
solicitó al Consorcio que presenten sus descargos respecto a lo señalado por
la empresa Inversiones Brando E.I.R.L.
A través de la carta CPHI-RC-VSM-0055-2021 del 24 de noviembre,
presentado en la Mesa de Partes de la Entidad en la misma fecha, el Consorcio
presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
“(…) el gerente de la empresa Inversiones Brando E.I.R.L., nos ha informado que
por error manifestó a la Entidad que no había emitido el documento
cuestionado. Este error se debió a la premura y a la elevada cantidad de
cotizaciones requeridas por diversos clientes durante el año 2020, por lo que
luego de una revisión exhaustiva de la documentación emitida durante ese
ejercicio, se corroboró que la referida comunicación si fue emitida con atención
a mi representada.
De esta manera, el gerente de la empresa Inversiones Brando E.I.R.L., nos
informó que mediante correo del 23 de noviembre de 2021, remitió a los
1
Obrante a folio 3 del expediente administrativo en archivo PDF.
2
Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo en archivo PDF.
3
Obrante a folios 15 al 20 del expediente administrativo en archivo PDF.

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