Resolucion N° 1241-2022-JNE. Revocan el extremo de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019829

VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022005763)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gheraldin Abigair Escalante Paredes, como candidata a regidora Nº 7 (en adelante, señora candidata 7), y doña Luciana Fernanda Alva Álvarez, como candidata a regidora Nº 9 (en adelante, señora candidata 9), para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 21 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata 7 y la señora candidata 9 para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, por los siguientes fundamentos:

a) Respecto a la señora candidata 7, la señora recurrente adjuntó:

- Documento privado denominado Declaración Jurada de Domicilio, el cual no ha adquirido fecha cierta para producir eficacia jurídica.

- Consultas en línea de la página del Seguro Integral de Salud, donde no aparece dirección alguna de domicilio, ni se aprecia la fecha de dicha captura de pantalla, siendo inadecuado para evidenciar el domicilio.

b) Con relación a la señora candidata 9, la señora recurrente adjuntó:

- Documento privado Declaración Jurada de Domicilio, el cual no ha adquirido fecha cierta para producir eficacia jurídica como tal.

- Dos recibos de suministro de servicios de Hidrandina, correspondientes a los periodos de facturación mayo de 2022 y setiembre de 2021, a nombre de don Victor Fernando Alva Salas, con dirección Av. Víctor Larco 708 PP JJ Vista Alegre; siendo que no se puede acreditar domicilio en los dos (2) últimos años.

- Documento de atención del Sistema Integral de Salud, con fecha de afiliación 14 de enero de 2013, indicando como establecimiento de salud el Hospital Distrital Vista Alegre, en el cual no se acredita domicilio en los últimos dos (2) últimos años.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 29 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando que la improcedencia de admisión de las señoras candidatas 7 y 9 vulnera su derecho constitucional de ser elegidas mediante el voto popular. Asimismo, al escrito de apelación, la señora recurrente adjuntó la siguiente documentación:

a) Documentos de la señora candidata 7:

- Acta de nacimiento.

- Copia del documento nacional de identidad (DNI) de menor de edad (color amarillo).

- Copia de recibo de electricidad.

- Copia de recibo de agua.

- Copia de DNI actual.

b) Documentos de la señora candidata 9:

- Acta de nacimiento.

- Copia de dos recibos de electricidad.

- Copia de DNI del año 2019.

- Copia de DNI actual.

- Copia de carné universitario del año 2018.

- Contrato de línea móvil del año 2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en, adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere […]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil2.

1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos:

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

En el Código Civil

1.4. El artículo 35 dispone:

Artículo 35.- Persona con varios domicilios

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de las señoras candidatas 7 y 9, por no haber acreditado el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula, conforme lo exige el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.),

2.2. Es necesario precisar que, la señora recurrente se encontraba obligada a acreditar con documentos de fecha cierta que las señoras candidatas en cuestión domiciliaban en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.3. Al respecto, la señora recurrente en el escrito de subsanación adjuntó copia de los DNI de las señoras candidatas 7 y 9, donde se advierte que domicilian en la circunscripción a la cual solicitan su inscripción a efectos de participar en las ERM 2022; sin embargo, dichos documentos no resultan suficientes para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE mediante Resolución Nº 00070-2022-JEE-TRUJ/JNE del 15 de junio de 2022.

2.4. No obstante, debe señalarse que, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución Nº 204- 2010-JNE, en la cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

2.5. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente de las señoras candidatas 7 y 9 no acreditan preliminarmente el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos (2) años, de la consulta en los padrones electorales correspondientes a los procesos electorales Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte lo siguiente:

- Respecto a la señora candidata 7 se verificó que domicilia en José C. Mariátegui Nº 254-256 Vista Alegre, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

- En relación a la señora candidata 9 domicilia en la avenida Víctor Larco Herrera Nº 708, Vista Alegre, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

En ese sentido, se tiene acreditado que ambas candidatas residen por más de dos (2) años continuos en el distrito por el cual postulan; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las referidas candidatas.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 21 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gheraldin Abigair Escalante Paredes, como candidata a regidora Nº 7, y doña Luciana Fernanda Alva Álvarez, como candidata a regidora Nº 9, para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER...

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