Resolución Nº 1239-GG-ESSALUD-2015 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 13-10-2015
Fecha | 13 Octubre 2015 |
Número de resolución | 1239-GG-ESSALUD-2015 |
Estatus | Vigente |
Tipo de documento | Disposición |
Emisor | Gerencia General |
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RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL Nº
1239
-GG-ESSALUD-2015
Lima,
13
de
octubre
del
2015
VISTAS:
La
Carta Nº 680-IETSl-ESSALUD-2015 del Instituto de Evaluación de Tecnologías
en
Salud e Investigación,
la
Carta
Nº
1580-GCAJ-ESSALUD-2015 e Informe Nº 127-GNAA-
GCAJ-ESSALUD-2015
de
la
Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad
con
el
numeral 1.2 del artículo 1 º de
la
Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones
de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y
prestaciones sociales que corresponden
al
Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social
en
Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que,
asimismo,
en
el
literal
e)
del artículo
2º
de
la
se
establece como una
de
las funciones de ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como
otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y
competitiva;
Que,
el
artículo
5º
del Reglamento de
la
Nº
002-99-TR, establece que ESSALUD,
en
la
adquisición de bienes y servicios
destinados a la atención de los servicios que otorga, establece políticas que prioricen
la
calidad total de todos
los
procesos, desarrollando una permanente incorporación de
tecnología y avances científicos,
con
el
fin de prestar
al
beneficiario
un
eficiente servicio;
Que,
el
artículo 7º de
la
el
artículo 6º
de
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establecen
la
competencia del Ministerio de Salud para normar a través de
la
Dirección General de
Salud Ambiental -DIGESA, los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos
sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y
recuperación;
Que,
el
artículo 4º del Decreto Legislativo
1161, que aprueba
la
es
el
ente rector
en
el
sector salud;
Que,
el
la
la
Única
Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, señala que
el
Ministerio de Salud
es
la
autoridad de salud de nivel nacional, y como organismo del
Poder Ejecutivo, tiene a
su
cargo
la
formulación, dirección y gestión de
la
política de
salud y actúa como
la
máxima autoridad normativa
en
materia de salud;
Que,
en
este contexto,
con
fecha 6 de julio de 2012 mediante Resolución Ministerial
Nº
554-2012-MINSA,
se
aprobó
la
Norma Técnica de Salud Nº 096-MINSA/DIGESA V.01,
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