Resolución Nº 1238-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de mayo de 2021

Número de resolución1238-2021-TCE-S2
Fecha26 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1238-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) se debe tener en consideración lo previsto en el
artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-
93-JUS, que dispone que toda persona y autoridad está
obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales o de índole administrativa, emanadas de
autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin
poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir
sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley
señala. (…)”
Lima, 26 de mayo de 2021
VISTO en sesión del 26 de mayo de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3701/2014.TCE, sobre mandato judicial del
13° Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Resolución N° 14 del
26 de abril de 2021 (Exp. 08294-2015-0-1801-JR-CA-13), que dispuso emitir un nuevo
pronunciamiento en el extremo de aplicación de la retroactividad benigna solicitada por
el recurrente, respecto de la sanción de treinta y seis (36) meses de inhabilitación
temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado,
respectivamente, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral
51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873, que le fue impuesta mediante
Resolución Nº 1026-2015-TC-S1 del 20 de abril de 2015 y confirmada por Resolución N°
1258-2015-TCE-S2 del 19 de mayo de 2015.; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución Nº 1026-2015-TC-S1 del 20 de abril de 2015
1
, la Primera Sala
el Tribunal de Contrataciones del Estado
2
, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.A., en adelante
1
Obrante a folios 105 al 116 del pdf del expediente administrativo
2
Conformada por los vocales Ana Teresa Revilla Vergara, María Guadalupe Rojas Villavicencio en reemplazo del vocal Mario
Fabricio Arteaga Zegarra y Otto Eduardo Egusquiza Roca.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2021 21:58:55 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2021 22:08:03 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.05.2021 22:22:50 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1238-2021-TCE-S2
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el Recurrente, por un período de treinta y seis (36) meses de inhabilitación
temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, respectivamente, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j)
del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por Ley Nº 29873, en adelante
la Ley.
2. Mediante Resolución Nº 1258-2015-TCE-S2 del 19 de mayo de 2015
3
, la Segunda
Sala el Tribunal
4
de Contrataciones del Estado, dispuso:
(…)
1. Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la
empresa TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la
Resolución Nº 1026-2015-TC-S1 del 20 de abril de 2015, mediante la cual
el Tribunal le impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal
por el periodo de treinta y seis (36) meses, en sus derechos para participar
en procesos de selección y contratar con el Estado; la cual se confirma en
todos sus extremos.
2. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de ley.
3. Ejecutar la garantía otorgada por el recurrente para la interposición de su
recurso de reconsideración.
4. Con la presente resolución se agota la vía administrativa.”
3
Obrante a folios 159 al 174 del pdf del expediente administrativo
4
Considerando que mediante Resolución Nº 129-2015-OSCE/PRE de fecha 05 de mayo de 2015, se dispuso la conformación de las
Salas del Tribunal y el respectivo traslado de los expedientes a las Salas de destino, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
Tercero de la Resolución N° 129 -2015-OSCE/PRE, así como del Acuerdo de Sala Plena N° 008/2012 de fecha 8 de noviembre de
2012, en ese sentido el presente expediente paso a la Segunda Sala conformada por los vocales Ana Teresa Revilla Vergara, Otto
Eduardo Egusquiza Roca en reemplazo del vocal Adrián Juan Jorge Vargas de Zela y Violeta Lucero Ferreyra Corat

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