Resolucion N° 1235-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00290-2022-JEE-SMAR/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N.° ERM.2022020383

HUIMBAYOC–SAN MARTÍN–SAN MARTÍN

JEE SAN MARTÍN (ERM.2022015159)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jhon Tafur Puerta, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00290-2022-JEE-SMAR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Abel Quispe Araujo, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato); don Samuel Mendoza Valladoli, candidato a regidor N° 2 (en adelante, señor candidato 2); y doña Consuelo Violeta Rojas Joaquín, candidata a regidora N° 3 (en adelante, señora candidata 3), para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, del señor candidato 2 y de la señora candidata 3 para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la organización política Acción Popular, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por los siguientes fundamentos:

a) El señor recurrente, en su escrito de subsanación, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan los señores candidatos, adjuntó, por cada uno, el certificado domiciliario de fecha 21 de junio de 2022, que declara que residen en el distrito de Huimbayoc, documentos que fueron emitidos por el subprefecto del distrito de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín; sin embargo, el JEE advirtió que dicho funcionario no tiene competencia para emitir dichos certificados domiciliarios, conforme a lo establecido el artículo 125 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

b) Los citados documentos no fueron acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00290-2022-JEE-SMAR/JNE, del 27 de junio de 2022, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Responsabiliza al subprefecto de la localidad, por aceptar a trámite el requerimiento de la emisión de los certificados domiciliarios, induciendo a error a los señores candidatos, conforme al literal e del numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que constituye una eximente de responsabilidad el error inducido por la administración, hecho que no ha sido advertido por el JEE.

b) El distrito de Huimbayoc no cuenta con los servicios de notario público, debiendo trasladarse, por vía fluvial y terrestre, a la ciudad más cercana de Tarapoto; por lo que se requirió dicha documentación al subprefecto de la localidad.

c) De igual modo, al escrito de apelación, el señor recurrente adjunta la siguiente documentación:

- Constancia domiciliaria de don Abel Quispe Araujo, del 27 de junio de 2022.

- Certificado domiciliario de don...

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