Resolución Nº 1235-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de mayo de 2022

Número de resolución1235-2022-TCE-S4
Fecha04 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1235-2022-TCE-S4
Página 1 de 23
Sumilla: “(…) la información con tenida en la
Factura 001-N° 000788 del 15 de junio
de 2014 y en el Documento
denominado “Ficha técnica de la
maquinaria y documentos de
propiedad”, en donde se consigna el
año de fabricación del Rodillo
Compactador, no resulta concordante
con la realidad, pues de acuerdo a la
información emitida por la Empresa
Ferreyros S.A., el año de fabricación de
dicho equipo es del 2009; por lo tanto,
se colige que ambos documentos
cuestionados contienen información
inexacta.
Lima, 4 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 4 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2961/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor ANDRES HUARACHI RODRIGUEZ,
por su supuesta responsabilidad al haber presentado presunta documentación falsa o
adulterada e información inexacta, al GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL,
en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 038-2018-OEC/GR PUNO - Primera
Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 16
de abril de 2018, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 038-2018-OEC/GR PUNO -
Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio de Alquiler de rodillo liso
vibratorio autopropulsado de 11 TN, según términos de referencia para la obra
mejoramiento de la carretera DV. Caracara Lampa Cabanilla Cabanillas Tramo II:
Lampa Cabanilla Cabanillas 29.37 km Multidistrital Lampa Lampa, con un valor
referencial ascendente a S/ 355,825.00 (trescientos cincuenta y cinco mil
ochocientos veinticinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
1 Véase a folios 492 al 493 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.05.2022 09:02:45 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.05.2022 09:50:57 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.05.2022 12:46:05 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1235-2022-TCE-S4
Página 2 de 23
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, del 27 de abril de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 2 de mayo del mismo año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al señor ANDRES HUARACHI RODRIGUEZ, cuyo precio
de su oferta ascendió a S/ 324,750.00 (trescientos veinticuatro mil setecientos
cincuenta con 00/100 soles).
El 28 de mayo de 2018, la Entidad y el señor ANDRES HUARACHI RODRIGUEZ, en
adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual con la suscripción
del Contrato 025-2018-AS-GRP2 por el monto adjudicado, en adelante el
Contrato.
2. Mediante Memorando N° 280-2018/DGR/SPRI3 presentado el 2 de agosto de
2018, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, puso
en conocimiento del Tribunal que el Contratista habría incurrido en causal de
infracción, al presentar supuesta documentación falsa o adulterada e información
inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su comunicación, adjuntó copia del Formulario “Solicitud de
dictamen sobre cuestionamientos” 4, y Escrito s/n5, ambos presentados por la
empresa Consa Contratistas E.I.R.L., en donde señaló lo siguiente:
Señala que, el rodillo de serie N° C5S00859 propuesto por el Contratista, no
fue fabricado en el año 2010, sino en el año 2009; razón por la cual la Factura
N° 000788, donde se muestra la información de fabricación del rodillo, es
inexacta.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
2 Véase a folios 494 al 500 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folio 1 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase a folios 4 al 5 del expediente administrativo en formato PDF.
5 Véase a folios 6 al 7 del expediente administrativo en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR