Resolución Nº 123-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución123-2023-SUSALUD/TSE
Año2023
Número de expediente076-2023/TRI (expediente PAS 4949-2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 18
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN 123-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE : 076-2023/TRI (expediente PAS 4949-2021)
PROCEDENCIA : Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS
IMPUGNANTE :
ADMINISTRADO : IPRESS AUNA Clínica Delgado (código único de IPRESS
0001909)
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la resolución de
archivo de procedimiento trilateral sancionador - resolución
número UNO del 18 de octubre de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y, en
consecuencia, se CONFIRMA la resolución de archivo de procedimiento trilateral
sancionador - resolución número UNO del 18 de octubre de 2021, agotándose con
ello la vía administrativa.
Lima, 21 de abril de 2023
En Lima, a los cinco días del mes de abril de 2023, en Sesión de Tercera Sala 024-2023,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó
lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por el administrado
, contra la resolución de archivo de procedimiento trilateral sancionador -
resolución número UNO del 18 de octubre de 2021.
II. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
El administrado , apela la resolución de archivo
de procedimiento trilateral sancionador - resolución número UNO del 18 de octubre
de 2021, solicitando se declare su nulidad.
RESOLUCIÓN 123-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE 076-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 4949-2021)
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III. ANTECEDENTES
1. AUNA Clínica Delgado es una Institución Prestadora de Servicios de Salud
(IPRESS) Privada, identificada con código único de IPRESS 0001909 y categoría
III-1
1
.
2. Mediante la ficha de intervención 62116-2021 del 28 de junio de 2021 (corre de
fojas 1 a 28), el administrado , presentó
una denuncia contra IPRESS AUNA Clínica Delgado, por una presunta negligencia
médica en perjuicio de su esposa, la paciente Nelly Ruiz Cárdenas, durante la
intervención quirúrgica a la que fue sometida el 31 de marzo de 2021,
habiéndose procedido en dicha oportunidad a realizar una extracción tumoral
(no biopsia) del peritoneo, lo que no se encontraba autorizado y no
correspondía ser realizado por especialista en ginecología oncológica;
ocasionando dicha situación la aparición de complicaciones, como sangrado
interno y perforación del colon, que son manejados como producto del cuadro
oncológico y no como consecuencia de la cirugía no autorizada, de la que es
responsable la clínica, por lo que la quieren dar de alta sin el debido resguardo
por todo el daño recibido.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos
en Salud - IPROT emitió el informe 03425-2021/IPROT del 10 de agosto de 2021
(corre de fojas 2106 a 2116), realizado por la médica cirujana especialista en
auditoría médica Vilma Rebeca Hilario Grandez, mediante el cual se concluye
que no se evidencia vulneración de los derechos en salud de la paciente Nelly
Ruiz Cárdenas desde su ingreso por emergencia y hospitalización el 25 de marzo
de 2021 y en la realización de la cirugía a la que fue sometida el 31 de marzo de
2021, recomendando remitir lo actuado a la Intendencia de Fiscalización y
Sanción - IFIS para que se pronuncie sobre la pertinencia o no de iniciar
procedimiento sancionador contra la IPRESS AUNA Clínica Delgado.
4. Mediante Memorándum 04141-2021-SUSALUD/IPROT, del 15 de septiembre de
2021 (corre de fojas 2124 a 2125), la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud - IPROT remitió a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS el
expediente y los actuados, para que evalúe el inicio o no de procedimiento
administrativo sancionador contra la IPRESS AUNA Clínica Delgado.
5. Mediante resolución de archivo de procedimiento trilateral sancionador -
resolución número UNO del 18 de octubre de 2021 (corre de fojas 2126 a 2129),
notificada el 27 de octubre de 2021, a la IPRESS AUNA Clínica Delgado a través
de su casilla electrónica (corre de fojas 2130 a 2131); y, el 29 de octubre de 2021
al administrado mediante la Carta 00971-
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.

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