Resolución Nº 123-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 14-10-2020

Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución123-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 123-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 14 de Octubre de 2020
VISTOS;
La solicitud de s/n de fecha 21 de mayo de 2019, presentada por el señor
PABLO CHÁVEZ DEL AGUILA sobre la reanudación de la pensión provisional de cesantía,
y el Informe N° 219-2020-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH de fecha 14 de octubre de 2020,
emitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego - MIANGRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 41-A del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-
2014-MINAGRI y sus modificatorias, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
tiene entre sus funciones, la de reconocer y calificar derechos pensionarios de acuerdo a la
normatividad vigente;
Que, la Unidad de Personal y Administración Documentaria del ex Instituto
Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial- INIAA, mediante Resolución Directoral
N° 154-1991-INIAA-OGRHP de fecha 13 de junio de 1991, otorgó la pensión provisional de
cesantía al señor Pablo Chávez del Águila, en el cargo de Asesor I, categoría remunerativa
F-5, por veinte (20) años y tres (03) meses de servicios prestados al Estado, en el marco del
Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, con efectividad del 08 de junio de 1991.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura,
actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio 341-2004-AG-OGAJ de
fecha 16 de febrero del 2004, emitió respuesta a la consulta realizada por la Oficina de
Personal, respecto a los probables efectos de la improcedencia de las pensiones definitivas,
que si se declara en dicho sentido estaría concluyendo el procedimiento administrativo que
otorgó la pensión provisional;
Que, la Oficina de Personal del Ministerio de Agricultura (actualmente Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego), mediante
Resolución Directoral N° 0403-2004-AG-OGA-OPER de fecha 07 de junio de 2004, declaró
improcedente el pedido de pensión mensual definitiva de cesantía del señor Pablo Chávez
del Águila por no haber presentado la Resolución de Incorporación del Decreto Ley N°
20530; no habiendo interpuesto recurso impugnativo alguno contra la citada resolución,
quedando firme lo resuelto por la entidad, conforme al artículo 212 de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, vigente en ese entonces;
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el Oficio 4107-
2010-DSO.SI/ONP, de fecha 23 de junio del 2010, luego de realizar el Procedimiento de
Fiscalización Posterior, informó al MINAGRI su conformidad con los actos administrativos
emitidos por esta Entidad en relación al administrado Pablo Chávez del Águila (numeral 1.3);

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