Resolución nº 123-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-05-2013

Número de resolución123-2013-OEFA/TFA
Fecha22 Mayo 2013
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
fJ'ri6una{
áe
Pisca{ización
}fm6ienta{
~so{ución
g..¡o
12
3-2013-0P/Fjf_/TPjf_
Lima, Z Z
MA
YO
201
3
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por NEPTUNIA S.
A.
contra
la
Resolución Directora!
No
385-2012-0EFA/DFSAI emitida por
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
el
1 O de diciembre
de 2012, en
el
Expediente W 067-08-MA/R; y
el
Informe
No
120-2013-0EFA/TFA/ST de l
22 de mayo de 2013;
CONSIDERANDO:
l.
1.
2.
Antecedentes
El
procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de la
supervisi
ón
regular llevada a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2008, en las
instalaciones del depósito de concentrados NEPTUNIA, de titularidad de
NEPTUNIA S.
A.
(en adelante, NEPTUNIA)\ ubicado en
el
distrito del Callao,
provincia constitucional del Callao; en
la
cual se detectaron infracciones a
la
normativa ambiental para
la
actividad minera. Como producto de dicha supervisi
ón
,
se elaboró
el
Informe W 037-SR-MA-SCI y HLC-2008 Primera Presentación y
el
Informe
037-SR-MA-SCI y HLC Segunda Presentación (Fojas 05 a 99 y 105 a
167).
En
la
Resolución Directora!
No
385-2012-0EFA/DFSAI del 10 de diciembre de 2012
(Fojas
21
O a 217), notificada
el
1 O de diciembre de 2012,
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Eva luaci
ón
y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) sancionó a NEPTUNIA por
infracciones
al
Reglamento para
la
Protección Ambiental en
la
Actividad Minero -
La
empresa NEPTUNIA S.A . cuenta con Registro Único del Contribuyente W 20100010217.
Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo 016-93-EM, conforme
se
detalla a
continuación2:
HECHOS IMPUTADOS
Se
ha
observado que las coberturas
en
varias
pilas (rumas de concentrados)
se
encuentran
dañadas, permitiendo que los vientos generen
material particulado
al
ambiente.
Se
ha
observado que
la
losa del ingreso a
la
balanza de pesaje de vehículos así como
otras áreas, se encuentra
en
mal estado
(hundimiento y grietas) por
lo
que ya
no
son
impermeables. También se
ha
observado una
inadecuada limpieza de los pisos.
El
sistema de lavado de vehículos adolece de
deficiencias técnicas tales como:
la
plataforma
de lavado no cuenta con
la
pendiente para
facilitar
el
drenaje de agua y sólidos , los
aspersores del lado izquierdo
no
funcionan,
la
presión de agua es insuficiente
en
los
aspersores del lado derecho y piso , la pared
lateral dentro de
la
caja de válvulas de agua
se
encuentra rajada, el secado de sedimentos
es precario (malla metálica con marco de
madera sostenido sobre neumáticos
en
desuso).
NORMA
INCUMPLIDA
Artículo
del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo
W 016-93-EM3
Artículo
del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo
W 016-93-EM
Artículo
del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo
W 016-93-EM
TIPIFICACIÓN
Numeral
3.1
del punto
3 del Anexo de
la
Resolución Ministerial
W 353-2000-EMNMM4
Numeral
3.1
del punto
3 del Anexo de
la
Resolución Ministerial
W 353-2000-
EMNMM
Numeral
3.1
del punto
3 del Anexo de
la
Resolución Ministerial
No
353-2000-EMNMM
SANCION
10
UIT
10
UIT
10
UIT
De
acuerdo
al
numeral
111.6
de
la
parte considerativa de
la
Resolución Directora! W 385-2012-0EFA/DFSAI de
fecha 1
O de diciembre de 2012 ,
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA señala
que carece de competencia para pronunciarse respecto de
la
infracción
al
artículo 330° del Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo W 046-2001-EM.
Decreto Supremo W 016-93-
EM
-Reglamento para
la
protección ambiental
en
la
actividad
minero-
metalúrgica, publicado
el1
de mayo de 1993.
Artículo
s•.-
El titular de
la
actividad minero -metalúrgica , es responsable
por
las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus
instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que
por
sus
concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen
los niveles máximos permisibles establecidos.
Resolución Ministerial W 353-2000-EM-VMM -Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por
incumplimiento de disposiciones del TUO de
la
Ley General de Minería y sus normas reglamentarias,
publicada
el
2 de setiembre de 2000.-
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO , Código del Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D.
S.
W 016- 93-EM y su modificatoria aprobado
por
D.S. W 059-93-EM; D.S. W 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley W 25763 Ley de
Fiscalización
por
Terceros y su Reglamento aprobado
por
D.
S.
No
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
N°s.
011-
96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como
consecuencia de
la
fiscalización o de los exámenes especiales el monto de
la
multa será
de
10
UIT
por
cada
infracción, hasta
un
máximo de 600
U/T.
(
..
.)
En estas infracciones, se comprende también a aquellos titulares que hayan iniciado operaciones sin tener
aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan los compromisos
asumidos en dicho estudio.
(.
.
.)
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR