Resolución Nº 1229-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de mayo de 2022

Número de resolución1229-2022-TCE-S1
Fecha03 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01229-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un
administrado, se debe contar con todas las
pruebas suficientes para determinar de forma
indubitable la comisión de la infracción y la
responsabilidad en el supuesto de hecho, que
produzca convicción suficiente más allá de la duda
razonable (…)”.
Lima, 3 de mayo de 2022.
VISTO en sesión de 3 de mayo de 2022, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2174/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DE
PAVIMENTOS SAC (con R.U.C N° 20481605491), por su presunta responsabilidad al
haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el
marco de la Adjudicación Simplificada 0035-2019- SEDALIB S.A. - Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento Red de Alcantarillado del
Callejón de Chepén tramo entre Ca. Leoncio Prado y Ca. Buenos Aires de la localidad de
Chepén - Chepén - la Libertad CUI 2460796, convocada por el Servicio de Agua Potable
y Alcantarillado de La Libertad; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral
50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
1
, el 30
de octubre de 2019, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad, en
lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 0035-2019-
SEDALIB S.A. - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento
Red de Alcantarillado del Callejón de Chepén tramo entre Ca. Leoncio Prado y Ca.
Buenos Aires de la localidad de Chepén - Chepén - la Libertad CUI 2460796”, por el
importe de S/ 110,694.90 (ciento diez mil seiscientos noventa y cuatro con 90/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folios 174 al 176 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2022 20:20:42 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2022 20:51:13 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2022 21:42:54 -05:00
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Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según cronograma del procedimiento de selección, el 12 de noviembre de 2019,
se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 28 del mismo mes y año, el comité
de selección otorgó la buena pro a la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DE
PAVIMENTOS SAC (con R.U.C N° 20481605491), por el monto de su oferta
ascendente a S/ 99,625.41 (noventa y nueve mil seiscientos veinticinco con 41/100
soles).
El 11 de diciembre de 2019, la Entidad y la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS
DE PAVIMENTOS SAC, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato 115-
2019, en adelante el Contrato.
2. Mediante Oficio N° 306-2020-SEDALIB S.A.-40000-GG
2
y Formulario de Aplicación
de sanción Entidad/Tercero
3
, presentados el 21 de setiembre de 2020 en la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción
administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
N° 118-2020-SEDALIB S.A.-41000-SGAJ
4
del 24 de agosto de 2020, a través del cual
señala lo siguiente:
2.1 En el folio 93 de la documentación para el perfeccionamiento del Contrato,
presentada por el Contratista, se encuentra la Carta de compromiso de la
Ingeniera Eliza Valentina López Diestra, propuesta como ingeniera de
Seguridad e Higiene Ocupacional, en la cual detalla su experiencia. Dicha
experiencia fue acreditada con la presentación de dos certificados: i)
Certificado presuntamente suscrito por el Gerente General de la empresa
EDWIM CONTRATISTAS S.A.C. del 25 de octubre de 2018, y ii) Certificado de
trabajo presuntamente suscrito por el Gerente General de la empresa CRUZ
ALVARADO CONSTRUCTORA S.A.C. del 10 de mayo de 2019.
2
Documento obrante a folio 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 10 y 11 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 16 al 20 del expediente administrativo.
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2.2 En relación al certificado del 25 de octubre de 2018, presuntamente suscrito
por el Gerente General de la empresa Edwim Contratistas S.A.C., no se ha
podido corroborar el lugar en donde se ejecutó la obra “Mejoramiento y
rehabilitación del edificio multifamiliar”, así como no se puede confirmar la
validez del documento, dado que, mediante Carta N° 006-2020-SEDALIB
S.A.- 30000-OCI del 3 de febrero de 2020, el OCI solicitó al Gerente General
de la empresa Edwin Contratistas S.A.C.; señor William Manuel Cruz
Alvarado, confirmar la veracidad del certificado en cuestión, no obstante, no
se ha obtenido respuesta.
2.3 Con relación al Certificado de trabajo del 10 de mayo de 2019,
presuntamente suscrito por el Gerente General de la empresa Cruz Alvarado
Constructora S.A.C., tampoco ha sido posible confirmar su validez, toda vez
que el OCI cursó la Carta N° 007-2020-SEDALIB S.A.- 30000-OCI del 3 de
febrero de 2020, al Gerente General de la empresa Cruz Alvarado
Constructora S.A.C.; señor William Manuel Cruz Alvarado, solicitándole
confirmar la veracidad del certificado en cuestión; no obstante, no se ha
obtenido respuesta.
2.4 Por otro lado, habiéndose tomado conocimiento que la señora Eliza
Valentina López Diestra, laboró para el OCI de la Universidad Nacional de
Trujillo (UNT); mediante Oficio N° 006-2020-SEDALIB S.A.-30000-OCI del 30
de enero de 2020, el OCI de la entidad solicitó al Jefe de la Unidad de
Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), copia
fedateada de cada uno de los contratos suscritos por la mencionada
profesional, recibiendo respuesta con Oficio N° 0067-2020-UNT/URH
5
el 5
de febrero de 2020, de la cual se aprecia que la señora Eliza Valentina López
Diestra, empezó sus labores ininterrumpidas como ingeniera civil en el OCI
de la UNT el 1 de agosto de 2016 y culminaron el 31 de diciembre de 2017,
sin embargo, de los certificados de trabajo presentados para acreditar su
experiencia en el marco del procedimiento de selección, se evidencia que
habría laborado en obras privadas del 24 de octubre de 2015 al 20 de
diciembre de 2016 y del 19 de enero de 2017 al 27 de noviembre de 2017.
5
Documento obrante a folios 34 del expediente administrativo.

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