Resolución Nº 1229-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2020

Número de resolución1229-2020-TCE-S2
Fecha23 Junio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0001-2019-TCE-S1
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01229-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el artículo 41 de la Ley establece que las
discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes o postores en un procedimiento de
selección, solamente pueden dar lugar a la
interposición del recurso de apelación. A través de
dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados
durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del
perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que
establezca el Reglamento.
Lima, 23 de junio de 2020.
VISTO en sesión del 23 de junio de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 780/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor INMOBILIARIA SUDAMERICANA INTERNACIONAL
S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2020-CS/MDSJL, derivada del
Concurso Público N° 003-2019-CS/MDSJL Primera Convocatoria, para la contratación
del servicio de "Riego de áreas verdes del distrito de San Juan de Lurigancho”,
convocada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; do el informe
oral y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información obrante en el SEACE, el 12 de febrero de 2020, la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 001-2020-CS/MDSJL, derivada del
Concurso Público 003-2019-CS/MDSJL Primera Convocatoria, para la
contratación del servicio de "Riego de áreas verdes del distrito de San Juan de
Lurigancho; con un valor estimado ascendente a S/ 14263,346.84 (catorce
millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y seis con 84/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 21 de febrero de 2020 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el
25 del mismo mes y año, el Comité de Selección otorgó la buena pro del
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2020 21:16:24 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2020 21:21:54 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2020 21:28:56 -05:00
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procedimiento de selección al CONSORCIO RIEGO VERDE, integrado por las
empresas ROSA ESTHER VERÁSTEGUI VERÁSTEGUI E.I.R.L., INVERSIONES
CONTRATISTAS YANIRE S.A.C. y ECO YURAC S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
luego de obtener los siguientes resultados:
Postor
Etapas
Admisión
Precio (S/)
Puntaje
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO RIEGO
VERDE (ROSA ESTHER
VERÁSTEGUI
VERÁSTEGUI E.I.R.L.,
INVERSIONES
CONTRATISTAS YANIRE
S.A.C. y ECO YURAC
S.A.C.)
Cumple
13´015,303.99
98.36
1
Adjudicado
INMOBILIARIA
SUDAMERICANA
INTERNACIONAL S.A.
Cumple
12´777,581.55
95.00
2
---
2. Mediante Escrito N° 1, subsanado con Escrito N° 2 y formulario de “Interposición
de recurso impugnativo”, presentados el 3 y 5 de marzo de 2020,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, el postor INMOBILIARIA SUDAMERICANA
INTERNACIONAL S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro y la calificación efectuada a la
oferta del Adjudicatario, solicitando se revoquen dichos actos; y, en
consecuencia, se proceda a adjudicar la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
En primer lugar, el Comité de Selección omitió consignar en el “Acta de
admisibilidad, evaluación y calificación de ofertas” del 24 de febrero de
2020, el resultado de la calificación de la oferta de su representada. Por
consiguiente, y bajo la premisa que su oferta sí tiene la condición de
“calificada”, ejerce su derecho de cuestionar el otorgamiento de la buena
pro y la oferta del Adjudicatario.
Así, indica que de la revisión de dicha oferta, se aprecia que en el Anexo
N° 1 “Declaración jurada de datos del postor", la empresa ECO YURAC
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S.A.C. (integrante del Adjudicatario) ha consignado como número de RUC
el 204929666, el cual no existe en los registros de SUNAT, pues solo consta
de nueve dígitos. Lo expuesto, revela que el Comité de Selección no
cumplió con su obligación de verificar dicho dato, por lo que éste no ha
sido subsanado, lo que invalida la presentación de oferta de dicho
integrante del Adjudicatario.
Por otro lado, indica que el Adjudicatario no habría acreditado el requisito
de calificación experiencia del postor en la especialidad, pues si bien
declara en su Anexo N° 8 un monto facturado acumulado ascendente a
S/ 16´882,299.04, presentó dos (2) experiencias inválidas, a razón de lo
siguiente:
Respecto de la experiencia del consorciado ECO YURAC S.A.C. por
S/ 5´310,000.00, indica que se presentó copia simple del “Contrato de
prestación de servicios de cisternas para riego y mantenimiento de
áreas verdes” celebrado el 1 de agosto de 2017 entre las empresas
ANCRO PORTABLE S.A.C. (hoy ENCO YURAC S.A.C.) y ANCRO S.R.L., así
como la Constancia de conformidad de servicio del 25 de febrero de
2019, suscrita por el gerente general de la última empresa
mencionada; sin embargo, dichos documentos carecen de fecha cierta,
por lo que no causan convicción sobre la fecha de su celebración.
Invoca al respecto el extracto de la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1,
citado al pie de página de las bases, sobre la forma de acreditar la
cancelación del comprobante de pago.
Asimismo, señala que existiría evidencia que las empresas ENCO
YURAC S.A.C. (antes ANCRO PORTABLE S.A.C.) y ANCRO S.R.L. forman
parte de un solo negocio, al compartir domicilio fiscal y número
telefónico, por lo que los documentos presentados carecen de
eficiencia.
Por otro lado, indica que si bien el contrato aparece con el título
“Contrato de prestación de servicios de cisternas para riego y
mantenimiento de áreas verdes”, de su contenido se aprecia que
solamente se trata de un contrato de arrendamiento de vehículos, en
el que no se identifican los vehículos que serían objeto del mismo, por
lo que carece de objeto cierto. En tal sentido, concluye que tales
documentos no acreditan la experiencia que se afirma.

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