Resolución Nº 1225-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de marzo de 2023

Número de resolución1225-2023-TCE-S2
Fecha06 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
1225-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) de acuerdo a lo actuado en autos,
no se ha podido acreditar la
presentación de los documentos
cuestionados, como parte de su oferta,
no cumpliéndose con la configuración
del primer elemento del tipo infractor,
esto es, la presentación efectiva de los
documentos cuestionados ante la
Entidad.
Lima, 6 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 6 de marzo de 2023 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3169/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas M & Y CONSTRUCTIVO
E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602306748), EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS
MULTIPLES FERSA INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. 20480139705) y
CONSTRUCCIONES MI JESUS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487652891), integrantes del
CONSORCIO PALMAPAMPA, por su supuesta responsabilidad consistente en presentar
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la
Licitación Pública N° 1-2019-MDT/CS-1 para la contratación de la ejecución de obra
Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y creación del servicio de
saneamiento en las localidades de Palmapampa y Manchara, distrito de Tabaconas-San
Ignacio-Cajamarca, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TABACONAS; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado – SEACE
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, el 11 de abril de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TABACONAS, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 1-2019-
MDT/CS-1 para la contratación de la Ejecución de obra Mejoramiento y
ampliación del servicio de agua potable y creación del servicio de saneamiento en
las localidades de Palmapampa y Manchara, distrito de Tabaconas-San Ignacio-
Cajamarca”, con un valor estimado de S/ 3 385,247.43 (tres millones trecientos
ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete con 43/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
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Obrante a folio 35 y 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.03.2023 17:06:04 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.03.2023 17:07:00 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.03.2023 18:46:50 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley,
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 21
de mayo del 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial;
y el mismo día se otorgó la buena pro a favor de las empresas M & Y
CONSTRUCTIVO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602306748), EMPRESA CONSTRUCTORA
Y DE SERVICIOS MULTIPLES FERSA INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C.
20480139705) y CONSTRUCCIONES MI JESUS E.I.R.L. (con R.U.C.
20487652891), integrantes del CONSORCIO PALMAPAMPA, por el monto de su
oferta ascendente al S/ 3 046,722.69 (tres millones cuarenta y seis mil setecientos
veintidós con 69/100 soles).
El 4 de junio del 2019, el postor CONSORCIO PALMA, integrado por las empresas
R & M BIOCONSTRUCCIONES S.A.C. y FEVER INGENIEROS S.R.L. interpuso recurso
de apelación en contra del otorgamiento de la buena pro, solicitando que se
revoque su descalificación, se tenga por no admitida la oferta del adjudicatario y
se le adjudique la buena pro a su favor.
Con la Resolución 2042-2019-TCE-1, del 17 de julio del 2019, emitida por la
Primera Sala
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del Tribunal, se resolvió el recurso de apelación declarándolo
Infundado y en consecuencia se confirmó la decisión del Comité de Selección
respecto del otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO
PALMAPAMPA. Asimismo, el Colegiado dispuso efectuar el procedimiento de
fiscalización posterior de las Facturas N° F100-0010786, F100-0004635 y F100-
0010788, presentadas en la oferta del CONSORCIO PALMAPAMPA, a fin de
establecer la veracidad de sus contenidos, debiendo comunicar al tribunal los
resultados de la misma en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir
de la publicación de la citada resolución.
El 6 de agosto del 2019, se suscribió el Contrato N° 8-2019-MDT-SGL
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, en adelante
el Contrato, entre la Entidad y el CONSORCIO PALMAPAMPA, integrado por las
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El colegiado de la Primera Sala estuvo integrado por los vocales Inga Huamán, Arteaga Zegarra, y Quiroga
Periche.
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Obrante a folios 41 al 48 del expediente administrativo sanciona dor en formato PDF.
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empresas M & Y CONSTRUCTIVO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602306748), EMPRESA
CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS MULTIPLES FERSA INGENIEROS S.A.C. (con
R.U.C. N° 20480139705) y CONSTRUCCIONES MI JESUS E.I.R.L. (con R.U.C. N°
20487652891), en adelante el Contratista.
La Entidad remitió al Tribunal en el marco del Expediente del Recurso de apelación
N° 2104/2019.TCE, el Informe de Verificación de Documentos N° 143-2019-MDT-
SGL, presentado el 28 de agosto del 2019, ante la Mesa de Partes de la Oficina
Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Chiclayo, e ingresado al Tribunal el 2 de
setiembre del 2019.
2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción-Denuncia de Terceros
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del 28 de
agosto del 2019, presentado el 3 de setiembre del 2019, ante la Mesa de Partes
del Tribunal, el señor Ramos Vásquez Juan Carlos, en adelante la Denunciante,
puso en conocimiento del Tribunal que los integrantes del Contratista habrían
incurrido en infracción por su supuesta responsabilidad al haber presentado,
documentos falsos o adulterados, como parte de los documentos presentados en
su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Escrito s/n del 3 de setiembre del 2019,
en el que informó lo siguiente:
- Precisa que, el 11 de abril del 2019, la Entidad convocó el procedimiento de
selección, llevándose a cabo la etapa de presentación de ofertas el 21 de
mayo del mismo año.
- El 23 de mayo del 2019, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la
buena pro al Contratista.
- Señaló que, de la revisión de la oferta técnica presentada por el Contratista,
se advierte que las Facturas N° F100-0010789, F100-0004635 y F100-
0010788, son diferentes en el formato y datos contenidos con las copias de
las facturas originales otorgados por la empresa Comercial el Chotanito
S.R.L., con RUC N° 20369007760.
- Estando a la presunta falsedad de las facturas presuntas en la ofertas técnica
del Consorcio Palmapampa, resulta pertinente que el Tribunal adopte las
medidas legales a fin de determinar la responsabilidad infractora de las
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Obrante a folios 5 y 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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