Resolucion N° 1225-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00229-2022-JEE-CHTA/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022021172

CHIGUIRIP - CHOTA - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2022007458)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de don Elver Carranza Delgado, doña Lita Margoth Oblitas Acuña, don Oimer Guevara Arteaga, doña Yosi Lisset Angaspilco Vásquez y don Walter Saucedo Arteaga, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00057-2022-JEE-CHTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 22 de junio de 2022, a las 14:23:24 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el Cargo de Recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 00229-2022-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos; asimismo, dispuso admitir y publicar la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, integrada únicamente por el candidato para alcalde.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:

a) Se está limitando a participar en forma individual o asociada en la vida política de la nación.

b) El archivo constituye una unidad; consecuentemente, firmado una hoja debe considerarse firmado todo el documento.

c) Por error material no se adjuntó los Anexos 1 y 2 de la candidata Yosi Lisset Angaspilco Vásquez, los cuales se adjuntan en el escrito de apelación, a fin de acreditar que su no presentación se debió a un error material.

d) Los Anexos 1 y 2 son requisitos formales y no de fondo, que acompañan a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por lo que deben tenerse por presentados.

e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe valorar el derecho de participación ciudadana.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1

1.1 Los numeral 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescribe lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo...

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