Resolucion N° 1221-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00228-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021373

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE coronel portillo (ERM.2022007058)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CPOR/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Juber Dávila Aliaga, doña Elkin Evelyn Acosta Loja y doña Anita del Carmen Peña Oliveira, como regidores del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, don Juber, doña Elkin y doña Anita), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los aludidos candidatos, al no haber cumplido con presentar el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber, toda vez que en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) indicaron laborar en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) En su escrito de subsanación, presentó por error la solicitud de licencia sin goce de haber de don Juber, doña Elkin y doña Anita, registrada ante la Municipalidad Distrital de Yarinacocha,del 18 de junio de 2022, puesto que desconocía hasta ese entonces la condición laboral de cada uno de ellos.

b) El recurrente señala que los señores candidatos brindan servicios bajo una relación contractual de naturaleza civil para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por lo que consecuentemente no les correspondía presentar el documento observado por el JEE.

c) Con respecto a don Juber y doña Anita, se adjuntaron las Cartas Nº 141-2022 y Nº 142-2022, elaboradas por el subgerente de Recursos Humanos de la citada comuna y emitidas el 5 de julio de 2022, en las cuales se detalla que ellos no registran, ni registraron vínculo laboral con dicha entidad edil.

d) Aunado a ello, con relación a don Juber, se adjuntaron dos recibos por honorarios del 25 de abril y 24 de mayo de 2022, una constancia de Registro Nacional de Proveedores, un Informe Nº 151-2022, emitido por la Subgerencia de la Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, dirigido a Gerencia de Servicios Públicos, a efectos de que se realice su pago, en su condición de locador.

e) Con relación a doña Anita, se adjuntaron tres Informes de Actividades Nº 003-2022, Nº 004-2022 y Nº 005-2022...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR