Resolución nº 122-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-10-2023

Fecha09 Octubre 2023
Número de resolución122-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-008650
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 38
RESOLUCIÓN N° 122-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2501-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.1
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1975-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 1975-2022-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2022, en el extremo que sancionó a Enel Distribución Perú S.A.A.
con una multa ascendente a 10,648
2
(diez con 648/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la única conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; y, en consecuencia, reformarla, quedando fijada la multa en
un valor ascendente a 8,212 (ocho con 212/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 09 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL) es una empresa dedicada a la
distribución de energía eléctrica; es titular de la Unidad Fiscalizable Línea de
Transmisión en 220 kV S.E. Mirador S.E. Malvinas (en adelante, LIT-220), en
etapa de operaciones, ubicado en el distrito de El Rímac, provincia y departamento
de Lima.
2. LIT-2020 cuenta, entre otros, con un Informe Técnico Sustentatorio, aprobado
mediante Resolución Directoral 393-2014-MEM/DGAAE del 28 de noviembre
de 2014 (en adelante, ITS 2014).
3. Del 07 al 08 de junio de 2017, la Dirección de Supervisión del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial al
trazo de la ruta de tendido de la LIT-220, efectuada en Las Lomas de Amancaes
(en adelante, Supervisión Especial 2017
3
), cuyos hallazgos y resultados se
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20269985900.
2
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
3
La Supervisión Especial 2017 fue realizada a raíz de un pedido de “Elaboración de un informe fundamentado
debido del tendido de redes de tr ansmisión o distribución efectuada en las Lomas de Amancaes por parte de
Página 2 de 38
encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del 08 de junio de 2017, y en el
Informe de Supervisión 503-2017-OEFA/DS-ELE del 31 de julio de 2017 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 1756-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del 30 de octubre de 2017
4
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Instrucción e Investigación (SDI) inició un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra ENEL.
5. Luego del decurso propio del PAS, mediante Resolución Directoral 2703-2018-
OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018
5
(en adelante, Resolución Directoral I),
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) determinó la
responsabilidad administrativa de ENEL
6
por la comisión de la siguiente conducta
infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la Única Conducta Infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
El administrado instaló una
estructura tipo pórtico7 entre
Numeral 2.2 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones
Enel” efectuado por la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y Materia Ambiental
de Lima Norte, mediante el Oficio N° 006-2016-2FPPD-LN del 12 de enero de 2017.
4
Notificada al administrado el 13 de noviembre de 2017.
5
Notificada al administrado el 07 de noviembre de 2018.
6
De la revisión del expediente administrativo, se advierte que el PAS se ha tramitado bajo los alcances del artículo
19 de la Ley N° 30230.
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establece un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la aut orización de inicio
de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por t al la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6)
meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
7
Las estructuras tipo pórtico son implementadas en los proyectos de transmisión eléctrica con la finalidad de
brindar un refuerzo estructural a las líneas de transmisión, así como garantizar la seguridad de dichas
instalaciones.
Página 3 de 38
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
las torres 35 y 36 (vértice 9)
de la LIT-220, incumpliendo
lo est ablecido en su Informe
Técnico Sustentatorio
aprobado por Resolución
Directoral 393-2014-
MEM/DGAAE (en adelante,
Única Conducta Infractora).
vinculadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental y el Desarrollo de
Actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD (Cuadro de
Tipificación de la RCD N°
049-2013)12 .
Fuente: Resolución Subdirectoral y Resolución Directoral I
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
6. Además, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral I, se ordenó al
administrado cumplir con la siguiente medida correctiva:
8
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 2. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…)
9
LSNEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
10
RLSNEIA, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perj uicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de ot ras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
11
Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley N° 25844, publicado en el diario oficial del
19 de noviembre de 1992, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1221, publicado el 24
septiembre 2015.
Artículo 31.- Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a: (…)
h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, y; (…)
12
Cuadro de Tipificación de la RCD N° 049-2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de
2013. (…)
Desarrollar actividades incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental
2
Infracción
Base legal referencial
Gravedad de
la infracción
Sanción no
monetaria
Sanción
monetaria
2.2
Incumplir lo establecido en los
Instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados, generando
daño potencial a la flora o fauna.
Artículo 24 de la LGA,
Artículo 25 de la LSEIA,
Artículo 29 del RLSEIA.
GRAVE
De 10 a
1 000 UIT

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR