Resolución Nº 122-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Nacional

Número de resolución122-2023
Fecha17 Julio 2023
EmisorSuperintendencia Nacional (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N°122-2023-SUNARP/SN
Lima, 17 de julio de 2023
VISTOS; el Oficio N° 000556-2023-CG/GAD del 31 de mayo de 2023, de la Gerencia
de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 949-2023-
SUNARP/OPPM del 11 de julio de 2023 y Memorándum N° 975-2023-SUNARP/OPPM e
Informe Técnico N° 25-2023-SUNARP/OPPM/UP, ambos del 14 de julio de 2023, de la Oficina
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 129-2023-
SUNARP/OA del 12 de julio de 2023, de la Oficina Administración; y, el Informe N° 651-2023-
SUNARP/OAJ del 14 de julio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
N° 175-2022-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2022, se aprobaron los recursos que
financian el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año
Fiscal 2023, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP,
en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742,
Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso
público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar
las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las
mismas;
Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar
transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría
General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las
Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República,
bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la Oficina de
Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias financieras se
aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional,
requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la
Esta es una copia autentica imprimible de un documento el ectronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto Supremo No
070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 2644060169

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