Resolucion N° 122-2023-OS/CD. Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL contra la Resolución Osinergmin N° 070-2023-OS/CD

Fecha de publicación12 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución N° 070-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de abril de 2023 (en adelante ‘‘Resolución 070’’), se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas Punta (en adelante “FBP”) a nivel empresa, para el periodo 01 de mayo al 31 de octubre de 2023;

Que, el 22 de mayo de 2023, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso;

2. PETITORIO

Que, la pretensión de SEAL es que se modifique la Resolución 070 y se recalcule el FBP de la empresa, solicitando en concreto lo siguiente:

2.1. Se corrija los valores de consumo BT5C del Sistema de Bella Unión; para el año 2022, en base a los valores presentados por la empresa;

2.2. Se recalcule el FBP del sistema de Bella Unión, debiendo actualizarse el cálculo del FBP de SEAL;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN

3.1. Argumentos de SEAL

Que, SEAL manifiesta que los valores contenidos en el Informe Técnico N° 312-2023-GRT no corresponden a los valores presentados por SEAL para el sistema Bella Unión y presenta un cuadro donde consta lo propuesto por la empresa y lo aprobado por Osinergmin con los valores que van desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2022 en lo referente a la opción tarifaria BT5C, añadiendo que dicha información fue presentada en la propuesta y los considera correctos;

Que, en base a lo indicado en el considerando precedente, SEAL solicita se recalcule el FBP del sistema de Bella Unión tomándose en cuenta los valores referidos a la BT5C de los meses de enero a diciembre de 2022 y solicita la actualización del cálculo del FBP según su propuesta.

3.2. Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 16, 17 y 18 del Manual del FBP, Osinergmin estableció los formatos (Tablas 1 al 5, y formatos FBP), medios impresos y digitales (hojas electrónicas, base de datos, etc.), así como la periodicidad para que las empresas remitan su información de registros de medición cada 15 minutos de las compras, generación propia, porcentaje de pérdidas, ventas cada 15 minutos de clientes libre y regulados, información de alumbrado público y el balance mensual de energía y potencia en horas punta;

Que, es así que, en la Tabla 5 (formato FBP11) del formato de ventas mensual de energía de alumbrado público...

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