Resolución nº 122-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-03-2019

Número de resolución122-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha06 Marzo 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 122-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
2727-2017-OEF A//DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
f, GROINDUSTRIAS CUNEO
S.RJ.
TOA.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1865-2018-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución Directora/ 3118-2018-OEFAIDFAI
del
11
de
diciembre
de
2018 que declaró infundado
en
parte el recurso de
reconsideración interpuesto; así como, la Resolución Directora/ 1865-2018-
OEFA-DFAI del 16
de
agosto de 2018, que declaró la existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Agroindustrias Cuneo S.R.L. TDA.,
por
la comisión
de
la
conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución,
en
todos
sus extremos,
por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de
la
misma; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR el presente procedimiento
administrativo sancionador, quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 6 de marzo de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Agroindustrias Cuneo S.R.L. TDA.2
(en
adelante, Agroindustrias Cuneo) es
titular de
la
Planta Tacna ubicada en
el
distrito, provincia y departamento de Tacna
(en adelante, Planta Tacna).
2.
El
20 de abril de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial en
la
Planta Tacna (Supervisión Especial 2017) durante
la
cual se detectó
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 2727-2017-
OEFA//DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación
de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI).
Registro Único de Contribuyente 20368533794.
Agroindustrias Cuneo, tal como
se
desprende del Informe de Supervisión
387-
2017-OEFA/DS-IND del
31
de mayo de 2017 (Informe de Supervisión)3.
3.
Sobre esa base,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (SOi) emitió
la
Resolución Subdirectora!
1980-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 5 de diciembre de
20174,
a través de
la
cual se inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Agroindustrias Cuneo.
4. Luego de
la
evaluación de los descargos formulados por
el
administrado5, se
emitió
el
Informe Final de Instrucción
310-2018-OEFA/DFSAI/SFAP del 25 de
junio de 20186 (Informe Final de Instrucción).
5. De forma posterior, analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción7,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora!
1865-2018-UEFA-DFAI del
16
de agosto de 20188,
mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Agroindustrias Cuneo por
la
conducta infractora detallada en
el
siguiente cuadro:
10
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
Agroindustrias Literal
a)
del artículo 13º9 y artículo 53º
Cuneo realizó del Reglamento de Gestión Ambiental
actívídades para
la
Industria Manufacturera y
industriales
en
la
Comercio Interno. Decreto Supremo
Planta Tacna,
sin
017-2015-PRODUCE (RGAIMCl)1
º.
Folios 25
al
44.
Folios 95
al
98. Notificada
el
13 de diciembre de 2017 (Folio 99).
Folios 103
al
125. Escrito presentado
el
10 de enero de 2018.
Folios
131
al
139. Notificada
el
4 de julio de 2018 (Folio 140).
Folios 143
al
148. Escrito presentado
el
18 de julio de 2018.
Folios 165
al
173. Notificada el 27 de agosto de 2018 (Folio 174).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del
artículo de
la
Tipificación de las
Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental v
el
desarrollo de
RGAIMCI, publicado en
el
diario oficial
El
Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
a)
Someter a la evaluación de
la
autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para
su
aprobación que, según las características ·y etapa de
su
actividad, pudieran corresponderle.
RGAIMCI
Artículo
53.-
Adecuación
ambiental
de
las
actividades
en
curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades en curso, a través de :
a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de
la
actividad en curso.
53.2
El
instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por
el
titular para
la
adecuación de
su
actividad,
debe ser sustentado en la metodología que apruebe
el
PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de
conformidad con
la
Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento .
2

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