Resolución nº 122-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-05-2013
Número de resolución | 122-2013-OEFA/TFA |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
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Pisca{ización
)fm6ienta{
c.Rsso[ución
1fO
122-2013-aEP)f/TP)f
Lima, Z Z
MAYO
ZD13
VISTO:
El
Recurso de Apelación interpuesto por COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.
A.
contra
la
Resolución Directora!
No
383-2012-0EFA/DFSAI emitida por
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
el
7 de diciembre de 2012, en
el
Expediente
No
065-08-MA/R; y
el
Informe
No
134-2013-0EFA/TFA/ST del 22 de mayo de 2013;
CONSIDERANDO:
l.
Antecedentes
1.
El
procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de
la
supervisión regular llevada a cabo del 27
al
29 de octubre de 2008, en las
instalaciones de
la
unidad minera SOLITARIA, de titularidad de COMPAÑÍA
MINERA SAN VALENTÍN S.A. (en adelante, SAN
VALENTIN)\
ubicada en
el
distrito de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; en
la
cual
se
detectaron infracciones a
la
normativa ambiental para
la
actividad minera, así como
a las normas sobre residuos sólidos. Como producto de dicha supervisión, se
elaboró
el
Informe W 15-2008-MA-CMSVS/AUDITEC (Fojas 003 a 222 y 225 a
249).
2.
En
la
Resolución Directora!
No
383-2012-0EFA/DFSAI (Fojas 294 a 299), notificada
el
7 de diciembre de 2012,
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA) sancionó a SAN VALENTIN por
la
comisión de dos (2) infracciones
al
Reglamento para
la
protección ambiental en
la
actividad minero -metalúrgica,
La
empresa COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN S.A. cuenta con Registro Único del Contribuyente
N°
20153288519.
1
aprobado por Decreto Supremo
N°
016-93-EM y una
(1)
infracción
al
Reg
lamento
de
la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo
N°
057-
2004-PCM, conforme se detalla a continuación2:
HECHOS IMPUTADOS NORMA TIPIFICACIÓN SANCION
INCUMPLIDA
Se observó derrame de relave s sobre la vía Articulo
5'
del
principal que rodea a la relavera debido a que
el
Reglamento Numeral 3
.1
del punto 3 del
muro de contención
no
está concluido, aprobado por Ane xo de
la
Resoluci
ón
10
UIT
Decreto
originando dispersión de material particulado por Supremo N' Ministerial N' 353-2000-
el tráfico de l
os
vehículos 016-93-EM3
EMNMM
4
Se verificó que se está depositando relaves Articulo 5' del
Reglamento Numeral 3
.1
del punto 3 del
antiguos
(m
aterial de excavaci
ón
de
la
base del aprobado por Anexo de
la
Resoluci
ón
nuevo proyecto de relavera) cerca de
la
orilla Decreto Ministerial
N'
353-2000-
10
UIT
noreste de
la
laguna Pacocha, sin adoptar Supremo
N'
EMNMM
medidas de previsión y control 016-93-EM
Literal
a)
del numeral 1 del
Artícul
os
1
o·
, articulo 145° y el literal b )
Se verificó que
en
el
almacén de residuos 38° y 40° del del numeral 1 del articulo
só
lidos industriales falta orden y
un
adecuado Decreto 147° del Reglamento 20 UIT
almacenamiento (
la
chatarra está muy cerca de Supremo
N'
aprobado por Decreto
maderas, geomembranas y ot r
os
desechos) 057-2004- Supremo
N'
057-2004-
PCM5 PCM6
De
acuerdo
al
articulo 2' de la parte resolutiva de
la
Resolución Directora!
N"
383-2012-0EFA/DFSAI de fecha
07
de diciembre de 2012, la Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA dispuso
el
archivo del presente procedimiento administrativo sancionador
en
el
extremo referido al incumplimiento del articulo
6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N"
016-93-EM.
Decreto
Supremo
N"
016-93-EM -
Reglamento
para la
protección
ambiental
en la
actividad
minero
-
metalúrgica,
publicado
el1
de
mayo
de 1993.-
Artículo
5' .- El titular de
la
actividad minero -metalúrgica, es responsable
por
las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos al medio ambiente que
se
produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus
instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que
por
sus
concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen
los niveles má ximos permisibles establecidos.
Resolución
Ministerial
N"
353-2000-EMNMM -
Aprueban
escala
de
multas
y penalidades a
aplicarse
por
in
cumplimiento
de
disposiciones
del TUO de la Ley General
de
Minería y
sus
normas
reglamentar
ias,
publicada
el 2
de
setiembre
de
2000.-
ANEXO
3.
MEDIO AMBIENTE
3.
1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el
TUO
, Código del Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D.S.
N"
016-93-EM y su modificatoria aprobado
por
D.S.
N"
059-93-EM; D.S.
N"
038-98-
EM
, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley
N"
25763 Ley
de
Fiscalización
por
Terceros y su Reglamento aprobado
por
D.
S. N' 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
Ws
. 011-
96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como
consecuencia de
la
fiscalización o de los exámenes especiales el monto
de
la
multa será de
10
UIT
por
cada
infracción, hasta
un
má
xi
mo de 600
U/T.
(.
.
.)
Decreto
Supremo
N" 057-2004-PCM- Reglamento de la Ley General de
Residuos
Sólidos
,
publicado
el 24
de
julio
de 2004.-
Artículo
10°.-
Obligación
del
generador
previa
entrega de
los
residuos
a la EPS-RS o EC-RS
Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada
los residuos, previo a su entrega a
la
EPS-RS o a
la
EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta
su destino final.
2
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