Resolucion N° 1215-2024-INGEMMET/PE/PM. Declaran la caducidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 y la penalidad del año 2021, de la titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO

Fecha de publicación08 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

Lima, 19 de marzo de 2024


VISTO el expediente de título del derecho minero SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad;


CONSIDERANDO:


Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 27/08/2021, se requirió al titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificada con pagar y acreditar el monto faltante por derecho de vigencia del año 2020 de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación;


Que, la mencionada resolución administrativa fue remitida al último domicilio consignado en el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA, en atención al numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;


Que, al haberse verificado de la Acta de Notificación Personal que fue devuelta la resolución de requerimiento de monto faltante, por domicilio inexistente, no fue posible practicar la notificación personal al domicilio contemplado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procediendo a realizar la notificación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22/12/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa;


Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión;


Que, por esa razón, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos...

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