Resolución Nº 121-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 121-2021)

Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución121-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 121-2021-SMV/02
Lima, 26 de noviembre de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019027245 y el Informe N° 1273-2021-
SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el escrito de alegatos
presentado por Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A., y oído el informe oral de sus
representantes, realizado el 19 de noviembre de 2021;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 009-2020-SMV/10 (en adelante, la “RESOLUCIÓN”) se sancionó a Acres
Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, ACRES), con una multa de cinco (5) UIT,
equivalente a S/ 20,250.00 (Veinte mil doscientos cincuenta y 00/100 Soles) por haber
incurrido en una (1) infracción calificada como muy grave, tipificada en el Anexo X,
numeral 1, inciso 1.9 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, vigente al momento de ocurridos los hechos (en
adelante, REGLAMENTO DE SANCIONES), al no contar su oficina con la autorización
emitida por autoridad distinta a la SMV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° y
al Anexo D, literal c) del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por
Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI), en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley
N° 28976, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-
PCM, (en adelante, Ley Marco); y, una (1) infracción calificada como leve, tipificada en
el Anexo X, numeral 3, inciso 3.9 del REGLAMENTO DE SANCIONES, al no haber
comunicado conforme al plazo establecido en el artículo 196°, literal g) de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante,
LMV), y recogido en el artículo 14° del RAI, las decisiones de apertura y de cierre de
sus oficinas;
Que, con escrito presentado el 24 de junio de 2020, ACRES
interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN, mediante el cual solicita que se
archive el procedimiento administrativo sancionador de forma definitiva;
Que, mediante Informe N° 1273-2021-SMV/06 del 3 de
noviembre de 2021 (en adelante, el INFORME), la Oficina de Asesoría Jurídica emitió
opinión sobre el recurso de apelación de ACRES;
Que, el 10 de noviembre de 2021, ACRES presentó sus
alegatos (en adelante ALEGATOS), sobre el INFORME y solicitó el uso de la palabra;
Que, el 19 de noviembre de 2021, ACRES hizo uso de la
palabra a través de la plataforma electrónica Webex ante el
Superintendente del
Mercado de Valores;

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