Resolución Nº 121-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 08-11-2021

Número de resolución121-2021-SUNEDU/CD
Fecha08 Noviembre 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE DISPONE SUSPENDER, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2022, LA OBLIGATORIEDAD DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA
INSTITUCIONAL, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRETENDA CAMBIAR LA MODALIDAD DE UN
PROGRAMA LICENCIADO A UNA DISTINTA A LA PRESENCIAL EN LOS LOCALES AUTORIZADOS
PARA SU PRESTACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA
1.1. Antecedentes
Mediante la Ley 30220 - Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un
organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación (en adelante, Minedu),
responsable del licenciamiento y la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, así
como de la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades;
con el propósito de que éstos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento
administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de
Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento, siendo ésta de carácter temporal y renovable. Asimismo, de acuerdo con el artículo
22 de dicha Ley, la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de
las condiciones del servicio educativo a nivel universitario; a razón de lo cual, dicta normas y
establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector
Educación, en materia de su competencia.
Asimismo, en el numeral 15.5 del artículo 15 de dicha norma, se dispuso que, entre las funciones de
la Sunedu se encuentra, la de normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico;
así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; la misma que, ejercida en concordancia con el
artículo 13 de la Ley Universitaria, supone normar y supervisar las CBC para seguir brindando el
servicio educativo superior universitario del país; a cargo de las instituciones educativas superiores
licenciadas.
De esta forma, la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema
Universitario Peruano (en adelante, Modelo de Licenciamiento)
1
, mediante el cual, se desarrollaron
las CBC que toda universidad y escuela de posgrado que forma parte del sistema universitario debía
cumplir para ofertar el servicio educativo superior universitario.
Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD del 14 de
marzo de 2017, se aprobaron las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento
Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional
2
(en adelante,
Reglamento de Licenciamiento), siendo que esta última, regula las disposiciones aplicables a los
procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de
1
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 24 de noviembre de 2015.
2
Reglamento modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-
2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU-CD, N° 105-2020-SUNEDU-CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD.
PERÚ
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Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
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programas priorizados y renovación de licencia; procedimientos administrativos de competencia de
la Sunedu.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 23 de julio de 2019 se
incorporó -entre otros- el artículo 31 referente a los supuestos de modificación de licencia al
Reglamento de Licenciamiento; estableciéndose en el numeral 31.1 de dicho artículo que, las
universidades y escuelas de posgrado licenciadas pueden solicitar su modificación cuando se
pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la
licencia institucional
3
.
El 29 de marzo de 2020, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU/CD, se
aprobaron los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con
carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como
consecuencia de las medidas para prevenir y controlar la Covid-19.
El 10 de mayo de 2020, mediante Decreto Legislativo N° 1496 se dispuso un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles para que la Sunedu emita las disposiciones que regulan la prestación del servicio
educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
Así, el 25 de agosto de 2020, se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD,
Resolución de Consejo Directivo de la Sunedu que aprobó las Disposiciones para la prestación del
servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, el
Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, e
incorporó numerales a los artículos 31 y 40 del Reglamento de Licenciamiento (en adelante,
Resolución de Semipresencialidad y a Distancia).
Precisamente, la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia incorporó el numeral 31.5 al artículo
31 del Reglamento de Licenciamiento, señalando que, las solicitudes de modificación de licencia
institucional (entre las que se encuentra el supuesto e) de cambio de modalidad) que implican a uno
o más programas que se brindarán en modalidad semipresencial o a distancia, además de los
requisitos de admisibilidad establecidos para cada supuesto, deben presentar los requisitos de la
Matriz de CBC del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a
distancia.
1.2. Sobre la potestad de la Sunedu para normar, revisar y mejorar las CBC aplicables a las
universidades y escuelas de posgrado
El artículo 12 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento del servicio educativo superior
universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y de fiscalizar si los recursos públicos y
beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad.
3
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017,
modificado entre otras por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD:
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1
Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes
escenarios:
(…)
e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en
la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 34 establecidos en el numeral 30.1 del
artículo 30 del presente Reglamento.

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