Resolución nº 121-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-05-2018

Número de resolución121-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha14 Mayo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
j
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 121-2018-OEFAITFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
696-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1579-2017-0EFA/DFSAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
1579-2017-OEFAIDFSA/
del
18
de
diciembre
de 2017,
que
declaró
la existencia de
responsabilidad
administrativa
de Petróleos
del
Perú -Petroperú S.A.
por
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i)
(ii)
No
adoptar
las
medidas
de
prevención
correspondientes
a
efectos
de
prevenir
impactos
negativos
en
el
área estanca de
los
tanques
36 y
72
de
la
Refinería
Conchán
producto
del
derrame de
asfalto
líquido
RC-250
del
8 de
setiembre
del
2014, lo
cual
generó
el
incumplimiento
de la
obligación
prevista
en
el
articulo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de Hidrocarburos,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-
2006-EM, en
concordancia
con
los
artículos
74º y 75º de la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente.
Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.3 de la Tipificación y Escala de
Multas
y
Sanciones
de
Hidrocarburos,
aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
028-
2003-OS/CD y
modificatorias.
No
cumplir
con
realizar
el
adecuado
almacenamiento
de
los
residuos
sólidos
peligrosos
generados
por
el
derrame de 3.57
barriles
de
asfalto
líquido
RC-
250 en
el
área estanca de
los
tanques 36 y 72 de la Refinería Conchán,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
de la
obligación
prevista
en
el
artículo
48º
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 696 -2016-
OEFA/DFSAI/PAS
fue
iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM , en virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de linea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación
de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) .
Hidrocarburos, aprobado
por
el Decreto Supremo
015-2006-EM, en
concordancia con el artículo
39º
del Reglamento de la
Ley
General de
Residuos Sólidos, aprobado
por
el Decreto Supremo
057-2004-PCM.
Dicha conducta configuró la infracción prevista en el numeral 3.8.1 de la
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada
por
la Resolución de Consejo Directivo
028-2003-OS/CD y modificatorias.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 1579-2017-OEFAIDFSAI del 18
de diciembre de 2017, en
el
extremo que ordenó la medida correctiva referida a
acreditar el adecuado almacenamiento de residuos peligrosos (suelos
impregnados con hidrocarburos y residual de asfalto líquido) en la Refinería
Conchán, de tal manera que no se encuentren en terrenos abiertos, a granel sin
su correspondiente contenedor y en cantidades que rebasen la capacidad de
almacenamiento.
Lima, 14 de mayo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Petróleos del Perú -Petroperú S.A.2 (en adelante, Petroperú) realiza actividades
de refinación de petróleo crudo
en
la
Refinería Conchán (en adelante, Refinería
Conchán) ubicada
en
el
km.
26.5, Antigua Avenida Panamericana Sur, distrito de
San Pedro de Lurín, provincia y departamento de Lima.
2.
Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del
19
de de junio de 19953,
el
Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental de
la
Refinería Conchan
(en
adelante, PAMA de
la
Refinería
Conchán).
Por medio de
la
Resolución Directora!
231-2005-MEM/AAE del
12
de julio de
20054,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) del Minem aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental para
la
Instalación de
Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos, Refinería Conchan (en adelante,
EIA de
la
Refinería Conchan).
Mediante
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, que fue remitido
el
8 de septiembre de 2014
al
OEFA vía correo electrónico5, Petroperú informó sobre
el
derrame de 3.5 barriles de asfalto líquido RC-250 ocurrido
el
7 de setiembre de
20146, como consecuencia del rebose del Tanque
36,
durante
la
transferencia del
producto residual 500 del Tanque
72
al
Tanque
22
.
Registro Único de Contribuyente 20100128218 .
Página 46 del documento contenido
en
el disco compacto que obra a folio 15.
Páginas
52
a
53
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 15.
Páginas 76 a 78 del documento contenido
en
el
disco compac
to
que obra a folio 15.
Cabe señalar que
el
23 de septiembre
de
2014. Petroperú remitió
al
OEFA
el
Reporte Final de Emergencias
2
u
,,,,,----
.,,,
5.
El
9 de setiembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante, DS) del
OEFA realizó una supervisión especial a
la
Refinería Conchán
(en
adelante,
Supervisión Especial 2014), durante la cual se verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme
se
desprende del Acta
de
Supervisión s/n7 (en adelante,
Acta de Supervisión) del Informe
653-2014-OEFA/DS-HID8 del
31
de
diciembre de 2014
(en
adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico
Acusatorio
1164-2016-OEFA/DS9 del
31
de mayo de 2016
(en
adelante, ITA).
6. Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
850-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 20
de
julio de 20161º (en
adelante, Resolución Subdirectora!)
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú.
7.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por
el
administrado
11,
la
SDI
emitió
el
Informe Final
de
Instrucción
1099-2017-0EFA/DFSAI/SDI del
31
de
octubre de 201712 (en adelante, Informe Final de Instrucción) por medio del cual
determinó
la
conducta constitutiva de infracción .
8.
Luego de analizados los descargos
13
,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
10
11
12
13
14
15
1579-2017-OEFA/DFSAI del
18
de diciembre de 2017
14
, a través de
la
cual
declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Petroperú1
5,
por
la
Ambientales (páginas 82 a 84 del documento contenido
en
el disco compacto que obra a folio 15), el cual incluyó
información más detallada sobre
el
evento ocurrido el 7 de septiembre de 2013.
Páginas 29 a
32
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
15
.
Páginas 5 a 225 del documento contenido en el disco compacto que obra a folio
15
.
Folios 1 a
15
.
Folios 16 a
30.
Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el
25
de julio de 2016
(folio 31) .
Presentado mediante escrito con Registro 2016-E01-059045 el
24
de agosto de 2016 (folios
32
a 118).
Folios 119 a 135. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
1035-2017-0EFA/DFSAI
el
20 de noviembre de 2017 (folio 136).
Presentado mediante escrito con Registro 2017-E01-089199
el
12
de diciembre de 2017 (folios 138 a 150).
Folios 167 a
181
. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado
el
20
y
21
de diciembre de 2017 (folios
182y183)
.
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Petroperú,
se
realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de la inversión
en
el
país, y
la
Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo
establecido
en
el artículo
19
º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de la
inversión
en el país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio
3
/.

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