RESOLUCION N° 121-024-0000910/SUNAT - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto

Fecha de publicación28 Marzo 2015
Fecha de disposición28 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015
549658
precedente, el supervisor podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual
deberá ser prestado de inmediato bajo responsabilidad,
tal como lo establece el Artículo 14° de la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
32.2 En el supuesto mencionado en el Artículo
32.1 precedente, se podrá formular denuncia contra el
administrado por el delito de resistencia a la autoridad,
tipif‌i cado en el Artículo 368° del Código Penal vigente,
para lo cual la Autoridad de Supervisión Directa remitirá la
comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública
del OEFA, sin perjuicio de las acciones administrativas
correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo
12° de la Ley N° 29325, la función de supervisión directa
puede ejercerse a través de terceros supervisores, en
cuyo caso las disposiciones del presente Reglamento
les resultan aplicables en lo que fuere pertinente,
independientemente de su modalidad de contratación.
En este marco, para efectos de lo establecido en el
Artículo 425° del Código Penal, las personas naturales
independientes y las personas naturales responsables
de los informes que emitan las personas jurídicas, así
como sus representantes legales, serán consideradas
funcionarios públicos.
Segunda.- Conforme a la actual estructura orgánica
del OEFA, entiéndase que: (i) la Autoridad de Evaluación
Ambiental es la Dirección de Evaluación, (ii) la Autoridad
de Supervisión Directa y la Autoridad Acusadora es la
Dirección de Supervisión, y (iii) la Autoridad Instructora
es la Subdirección de Instrucción de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
Tercera.- Mediante directivas aprobadas por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo se
podrán desarrollar procedimientos específ‌i cos de
supervisión que complementen el presente Reglamento u
otros mecanismos de supervisión a los administrados.
Cuarta.- En caso que el Titular de la actividad
transf‌i era, traspase o ceda la actividad a un tercero, el
adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho
cambio al OEFA, en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, contado desde la celebración del acuerdo que
contempla el cambio de titularidad.
En caso el cambio de titularidad se haya realizado con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento,
el actual titular deberá comunicar al OEFA dicha situación en
el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde
la fecha de la publicación de la presente norma.
En la comunicación al OEFA, se deberá adjuntar la
documentación que sustente el cambio de titularidad de
la actividad.
Quinta.- Si como resultado de las acciones de
supervisión directa efectuadas por el OEFA se advierten
def‌i ciencias de los instrumentos de gestión ambiental, la
Autoridad de Supervisión Directa informará de manera
sustentada acerca de dicha situación ante la autoridad de
certif‌i cación ambiental competente para que adopte las
medidas correspondientes.
Sexta.- La Autoridad de Supervisión Directa
implementará, física y virtualmente, un registro de
hallazgos subsanados, en el cual se consignará, respecto
de los hallazgos moderados, como mínimo, la siguiente
información:
(i) El número de expediente;
(ii) El nombre, denominación o razón social del
administrado;
(ii) El hallazgo moderado subsanado; y,
(iii) El número y fecha de notif‌i cación del acto mediante
el cual se da la conformidad a la subsanación realizada.
Sétima.- Las disposiciones contenidas en la presente
norma resultan aplicables para las supervisiones que se
inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las supervisiones que a la fecha de entrada
en vigencia del presente reglamento se encuentren en
trámite se rigen por lo establecido en el Reglamento
de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante la
Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD.
Segunda.- La presente norma puede ser aplicada
de manera supletoria por las Entidades de Fiscalización
Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local, para
el ejercicio de la función supervisora a su cargo, en el
marco de sus competencias, en tanto el OEFA no apruebe
el Reglamento de Fiscalización Ambiental modelo.
1217688-1
Designan Asesora de la Alta Dirección
del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO
N° 038-2015-OEFA/PCD
Lima, 27 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el
corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar
y remover a los funcionarios y asesores de la entidad;
Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor
de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, resulta necesario
designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Of‌i cina
de Administración y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
y en uso de la atribución conferida por los Literales e)
y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y
Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a la señora Angela Josset
Huatay Benites en el cargo de Asesora de la Alta Dirección
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, con efectividad a partir del 30 de marzo del 2015.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1217680-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Loreto
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 121-024-0000910 /SUNAT
Punchana, 11 de marzo del 2015
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para

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