Resolución Nº 1209-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de abril de 2022

Número de resolución1209-2022-TCE-S3
Fecha29 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01209-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(…) el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos
para participar en un procedimiento de selección y/o para
contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de
trato y competencia que deben prevalecer en dichos
procedimientos que llevan a cabo las Entidades.”
Lima, 29 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 29 de abril de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2791/2016.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa IMAGING PERÚ GROUP S.A.C.
(absorbida por la empresa DIGITAL SOLUTIONS S.A.C.), por su presunta responsabilidad
en la comisión de la infracción referida al haber contratado con el Estado, estando
impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en la Adjudicación
Simplificada N° 4-2016-SERVIR Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ( SEACE), el 29 de abril
de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada Nº 4-2016-SERVIR - Primera Convocatoria, para la
"Contratación del servicio de digitalización de documentos con valor legal de
documentación de presidencia ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil”, con un valor estimado de S/ 47,700.00 (cuarenta y siete mil setecientos con
00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia de la Ley 30225, en ad elante
la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en lo
sucesivo el Reglamento.
El 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 12 del mismo
mes y año, se otorgó la buena pro al proveedor IMAGING PERÚ GROUP S.A.C., en
adelante el Contratista, por el valor de su oferta económica ascendente a S/
46,110.00 (cuarenta y seis mil ciento diez con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 17:19:04 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 17:30:06 -05:00
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El 25 de mayo de 2016, se emitió la Orden de Servicio N° 01430, en lo sucesivo la
Orden de Servicio, por el monto de S/ 46,110.00 (cuarenta y seis mil ciento diez
con 00/100 soles).
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y Oficio
N° 784-2016-SERVIR/GG-OGAF
1
, pr esentados el 30 de setiembre de 2016 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que el Contratista incurrió en infracción al haber
contratado con el Estado estando impedido para ello y presentar declaración
jurada no concordante con la realida d.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 259-2016-
SERVIR/GG-OAJ
2
del 26 de setiembre de 2016, en el cual señala lo siguiente:
i. El 12 de mayo de 2016, el Órgano Encargado de las Contrataciones verificó
que el C ontratista c umplía con los requisitos de calificación por lo que se
le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, y el 17 del mismo
mes y año aquél presentó los documentos que exigían las bases para el
perfeccionamiento del contrato.
ii. El 25 de mayo de 2016 se emitió y fue recibido por el Contratista la Orden
de Servicio
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derivada del procedimiento de selección.
iii. Mediante Memorando N° 042-2016-SERVIR/OCI, el Órgano de Control
Institucional comunicó a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad la recepción
de una denuncia efectuada contra el Contratista, por encontrarse
impedido para contratar con el Estado; este último, mediante Memorando
N° 045-2016-SERVIR/PE solicitó a la Oficina General de Administración y
Finanzas OGAF que se tomen acciones inmediatas en relación a la citada
denuncia.
iv. A través del Informe N° 0322-2016-SERVIR/GG-OGAF-LOG, la Subjefatura
de Logística de la Entidad, concluyó que el Contratista presentó, como
parte de su oferta, información inexacta contenida en el Anexo N° 2
1
Obrante a folios 5 del archivo en pdf del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 21 al 34 del archivo en pdf del expediente administrativo.
3
De acuerdo al Informe N° 322-2016-SERVIR/GG-OGAF-LOG del 17 de agosto de 2016, obrante a folios 51 del
archivo en pdf del expediente administrativo.
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Declaración Jurada, en la cual el señor Jorge Luis Roncal López,
representante legal del mismo, declaró bajo juramento no tener
impedimento para postular en el procedimiento ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley, pese a haber absorbido con
anterioridad a una empresa inhabilitada, Imaging Perú S.A.C., de la cual,
además, acogió y presentó su experiencia contenida en diversos contratos
y facturación.
Por lo tanto, le alcanza el impedimento establecido en el literal c) del
artículo 248 del Reglamento, configurándose de esta manera la infracción
tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
v. La empresa Imaging Perú S.A.C. (absorbida por la empresa IMAGING PERÚ
GROUP S.A.C.) fue sancionada mediante Resolución N° 2711-2015-TC-S4,
imponiéndosele una sanción de treinta y nueve (39) meses de
inhabilitación temporal para contratar con el Estado, sanción que se
encontraba en ejecución desde el 7 de diciembre de 2015 al 7 de marzo de
2019, por ha ber presentado documentación falsa e información inexacta
en el marco del Concurso Público N° 23-2014-SUNAT/800400.
vi. Según la información consignada en los R egistros Públicos, el 14 de enero
de 2016 se constituyó el Contratista, y que el 15 de marzo de 2016 celebró
una fusión por absorción con la empresa Imaging Perú S.A.C., as umiendo
el primero a título universal y en bloque el patrimonio de la absorbida,
quedando esta última extinguida sin liquidarse.
vii. En ese sentido, se podría señalar que el Contratista (la absorbente) fue
constituida a un mes y medio de impuesta la sanción a la empresa Imaging
Perú S.A.C., (la absorbida).
viii. Ambas empresas (la absorbida y la absorbente) tienen el mismo domicilio
fiscal, esto es, calle Cavallini N° 246 - San Borja Lima Lima. Asimismo, se
advierte que existe una relación de parentesco entre los accionistas que
los conforman; así como también realizan las mismas actividades.
ix. Precisa que la situación denunciada, ya ha sido materia de

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