Resolución Nº 1208-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de mayo de 2021

Número de resolución1208-2021-TCE-S1
Fecha21 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01208-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de
selección, y retrotraerlo hasta la evaluación de ofertas, toda
vez que el comité de selección determinó la admisión,
evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro a
favor del Adjudicatario, pese a haber presentado
información inexacta en su oferta.
Lima, 21 de mayo de 2021.
VISTO en sesión de fecha 21 de mayo de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2354/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa OLC Ingenieros E.I.R.L., en el marco del
Concurso Público N° 0005-2021-SUNAT/8B7200, convocado por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para la “Contratación de
servicios de soporte y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado de
precisión de las sedes de SUNAT en el ámbito nacional”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 11 de febrero de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público N° 0005-2021-SUNAT/8B7200, para la “Contratación de servicios de
soporte y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado de
precisión de las sedes de SUNAT en el ámbito nacional”, con un valor referencial
de S/ 4’660,905.60 (cuatro millones seiscientos sesenta mil novecientos cinco
con 60/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
2. El 16 marzo de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 26 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Airtec Systems S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 3’599,782.00 (tres millones quinientos
noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos con 00/100 soles), con los
siguientes resultados:
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.05.2021 22:28:10 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.05.2021 22:31:25 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.05.2021 22:36:09 -05:00
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POSTOR
ADMISIÓN
DE
OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN
DE OFERTAS
CONDICIÓN
PRECIO
PROPUESTO
ORDEN DE
PRELACIÓN
CIME COMERSIAL
S.A.
SI
S/ 1,823,572.39
1
NO CALIFICA
ASAP COMUNICACIÓN
EFICIENTE S.A.C.
SI
S/ 1,845,450.00
2
NO CALIFICA
AIRTEC SYSTEMS
S.A.C.
SI
S/ 3,599,782.00
3
CALIFICA
BUENA PRO
OLC INGENIEROS
S.A.C.
SI
S/ 3,790,000.00
4
CALIFICA
WILLCON ENERGY
S.A.C.
SI
S/ 4,500,000.00
5
-
3. Mediante Escritos 1 y N° 2, presentados el 9 y 13 de abril de 2021,
respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa OLC Ingenieros E.I.R.L., en adelante
el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando: (i) se revoque la
calificación de la oferta del Adjudicatario y se le descalifique al no acreditar el
monto mínimo establecido como requisito de calificación referido a la
experiencia del postor en la especialidad; (ii) se recalifique la oferta del
Adjudicatario en lo referido a la experiencia del postor en la especialidad; (iii) se
revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario y sea descalificada al no
acreditar el requisito de calificación referido al equipamiento estratégico; (iv) se
revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y sea declarada como no
admitida por presentar información falsa o inexacta; (v) se revoque la buena pro
otorgada al Adjudicatario, y; (vi) se otorgue la buena pro a su representada, todo
ello sobre la base de los siguientes argumentos:
Respecto de la no acreditación del Adjudicatario del requisito de calificación
experiencia del postor en la especialidad
i. Para cumplir con el requisito de calificación de la experiencia del postor en la
especialidad, se debía acreditar una facturación ascendente a S/
2’000,000.00 (dos millones con 00/100 soles) en servicios iguales o similares
a la instalación, reparación o mantenimiento correctivo o montaje de
equipos de aire acondicionado de precisión.
ii. El Adjudicatario ha utilizado los mismos depósitos para acreditar los pagos
de la Factura N° 2419, emitida el 29 de agosto de 2013 por el monto de
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S/ 161,701.03 (ciento sesenta y un mil setecientos uno con 03/100 soles), así
como de la Factura N° 2429, emitida el 13 de setiembre de 2013 por el
monto de S/ 113,490.52 (ciento trece mil cuatrocientos noventa con 52/100
soles), ambas a nombre de la empresa CP Energy & Air Conditioning S.A.C.
iii. Así, mientras que para la Factura N° 2429 utilizó un reporte de movimientos
bancarios del Banco de Crédito del Perú (BCP), para la Factura N° 2419 se
utilizó un estado de cuenta del mismo banco; sin embargo, cuando se realizó
la comparación de ambos documentos (movimientos y estado de cuenta) se
advierte que son idénticos, como se detalla seguidamente:
Factura N° 2429
Factura N° 2419
Como se observa, se han utilizado los mismos depósitos para acreditar el
pago de dos facturas diferentes que además tienen diferentes montos.
Página
Fecha del depósito
Monto
120
6/9/2013
S/ 8,800.00
121
9/9/2013
S/ 25,000.00
122
11/9/2013
S/ 16,916.00
123
17/9/2013
S/ 28,000.00
124
27/9/2013
S/ 3,000.00
125
28/9/2013
S/ 100.00
125
28/9/2013
S/ 26,000.00
Página
Fecha del depósito
Monto
128
6/9/2013
S/ 8,800.00
128
9/9/2013
S/ 25,000.00
128
11/9/2013
S/ 16,916.00
128
17/9/2013
S/ 28,000.00
128
27/9/2013
S/ 3,000.00
128
28/9/2013
S/ 100.00
128
28/9/2013
S/ 26,000.00

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