Resolución Nº 1207-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de marzo de 2023

Número de resolución1207-2023-TCE-S5
Fecha03 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01207-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), tales pruebas no acreditan la causal referida a
que “la infracción cometida sea resultado de la
afectación de las actividades productivas o de
abastecimiento, generada por la crisis sanitaria de la
COVID-19”, conforme ha sido señalado
expresamente en el Decreto Supremo N° 308-2022-
EF como una condición para la redención de la
sanción(…)”.
Lima, 3 de marzo de 2023.
VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 293/2022.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por las empresas CONSTRUCTORA MIKEISI S.A.C. y
CORPORACIÓN CONSTRUCTORES Y SERVICIOS DEMONTI S.A.C., integrantes del
CONSORCIO POWER COMPANY, contra la Resolución N° 283-2023 -TCE-S5 del 23 de
enero de 2023; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 283-2023-TCE-S5 del 23 de enero de 2023, en adelante la
Resolución, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
la Sala, resolvió declarar no ha lugar la solicitud de redención de sanción virtud de
la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, formulada por las empresas CORPORACIÓN - CONSTRUCIONES Y
SERVICIOS DEMONTI S.A.C. y CONSTRUCTORA MIKEISI S.A.C., integrantes del
CONSORCIO POWER COMPANY, respecto de la sanción interpuesta mediante
Resolución N° 1455-2022-TCE-S5 del 25 de mayo de 2022, confirmada por la
Resolución N° 1846-2022-TCE-S5 del 23 de junio de 2022.
Cabe precisar que dicha solicitud de redención se efectuó al amparo de lo
dispuesto en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado con Decreto Supremo N° 308-2022-
EF, publicado el 23 de diciembre de 2022, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2023 17:58:54 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2023 18:06:38 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2023 18:13:01 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01207-2023 -TCE-S5
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Los principales fundamentos de la Resolución fueron los siguientes:
i. En principio, la resolución advirtió que el régimen excepcional de
redención de sanción para las MYPE recoge dos supuestos en los
cuales se podría solicitar la aplicación de dicho beneficio, siendo ellos
los siguientes:
a) Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para
contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional
podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por
única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que
establezca la adecuación al reglamento originado por la presente
ley.
b) Las MYPE que hayan incurrido en las infracciones contempladas en
el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, podrán acogerse al beneficio del
primer párrafo solo si es la primera vez que fueron sancionadas
por la comisión de dichas faltas y deberán pagar una multa, la cual
no será menor de 5 unidades impositivas tributarias ni mayor de
15.
ii. Asimismo, se verificó que el Reglamento estableció que, aquellas
MYPE que soliciten la redención deben cumplir con los siguientes
requisitos y condiciones:
Requisitos:
i) Solicitud dirigida al Tribunal debidamente sustentada, y,
ii) Constancia de estar inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE) o el que haga sus veces, que acredite que al
momento de la comisión de la infracción y de la pre sentación de la
solicitud de redención de sanción tenga la condición de MYPE.
Condiciones:
a) No se le haya otorgado la redención de la sanción.

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