Resolucion N° 1206-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ICA0/JNE

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022020391

PUEBLO NUEVO - ICA - ICA

JEE ICA (ERM.2022016982)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ICA0/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

b) El personero legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 17 de junio del presente año; sin embargo, se inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio, es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”.

c) Por motivos meramente procesales, se ha evaluado la solicitud de inscripción presentada por la organización política “PODEMOS PERÚ” conforme a lo previsto en el artículo 29° numerales 2) y 9) del Reglamento, advirtiéndose algunas observaciones a los candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) El proceso de inscripción se inició antes del 14 de junio de 2022, pero que no concluyó por fallas del sistema Declara, que no permitió culminar la inscripción de la lista.

b) El Pleno del JNE concedió la ampliación excepcional de 72 horas.

c) Se adjunta copias de tomas a lo registrado en el Sistema Declara, donde se aprecia que antes de las 24 horas del día 14 de junio...

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