Resolucion Nº 1205-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 0086-2022-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022020438

SANTA CRUZ - ALTO AMAZONAS - LORETO

JEE DE ALTO AMAZONAS (ERM. 2022013724)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelle Barbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0086-2022-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

b) La personera legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 16 de junio del presente año, más se ha verificado que inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 15 de junio, es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Los sistemas Web del JNE fallaron en el registro de las listas de candidatos.

b) Estando dentro del plazo reglamentario para iniciar el registro de la lista de candidatos hasta el 14 de junio era imposible hacerlo por fallas técnicas que fueron advertidas.

c) Se inicio el registro de solicitudes días antes de la fecha de cierre, la misma que es corroborable por el área de informática del JNE que tiene la base de datos de la fecha y hora exacta, el ingreso de datos en el DECLARA.

d) Se inicio el...

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