Resolucion Nº 1204-2022-JNE. Confirman la Resolución N.º 00170-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022020176

PÓLVORA – TOCACHE – SAN MARTIN

JEE MARISCAL CACERES (ERM. 2022017741)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00170-2022-JEE-MCAC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara, puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

b) El personero legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 17 de junio del presente año, más se ha verificado que inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio, es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 01 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) Presentó su inscripción de candidatos el 17 de junio de 2022.

b) El 14 de junio de 2022, horas antes de la hora límite para el cierre del sistema, se emite un comunicado, disponiendo la ampliación de 72 horas adicionales para culminar la presentación de listas.

c) El comunicado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estrictamente fue una ampliación de plazo excepcional, y como tal no puede restringir derechos de procedimiento, quiere decir que, todos los partidos políticos y movimientos, podían proseguir con todas las prerrogativas o...

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