Resolución Nº 1201-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de abril de 2022

Número de resolución1201-2022-TCE-S3
Fecha29 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1201-2022-TCE
-S3
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Sumilla: Si se valida como similar cualquier servicio de
telecomunicaciones, tal como se expresa en las bases, no se
estaría cumpliendo con la finalidad del requisito de
calificación previsto por el área usuaria, pues podría
validarse como experiencia servicios que no se condicen con
el conocimiento y/o habilidad que la Entidad busca en el
postor para ejecutar adecuadamente la prestación”.
Lima, 29 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 29 de abril de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1991/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la descalificación
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0007-2021-ONP
Primera Convocatoria, realizado por la Oficina de Normalización Previsional; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 6 de diciembre de 2021, la Oficina de
Normalización Previsional, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público
Nº 0007-2021-ONP Primera Convocatoria, para la contratación del Servicio de
interconexión de red de área extendida”, con un valor estimado de
S/ 5 625 890.28 (cinco millones seiscientos veinticinco mil ochocientos noventa
con 28/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 23 de febrero de 2022, se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 8 de marzo del mismo año, el comité de selección
otorgó la buena pro del procedimiento de selección al postor América Móvil Perú
S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica,
ascendente a S/ 3 652 090.56 (tres millones seiscientos cincuenta y dos mil
noventa con 56/100 soles), habiéndose obtenido los siguientes resultados
1
:
1
Los resultados se desprenden del Acta de buena pro del 8 de marzo de 2022.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 13:15:41 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 13:53:53 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 14:51:17 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje
Total y orden
de prelación
Telefónica del Perú S.A.A.
Admitido
3 300 012.00
100.00
(1er. Lugar)
América Móvil Perú S.A.C.
Admitido
3 652 090.56
90.36
(2do. Lugar)
Centurylink Perú S.A.
Admitido
4 508 232.48
73.19
(3er. Lugar)
2. Mediante Escrito Nº 1, presentado el 18 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
en la misma fecha con Escrito Nº 2, la empresa Telefónica del Perú S.A. A., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, en el cual solicita que se deje sin
efecto la descalificación de su oferta, se la tenga por calificada, se revoque la
buena pro otorgada al Adjudicatario y, en su lugar, se adjudique la buena pro a su
empresa. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
Respecto a la descalificación de su oferta:
Advierte que el comité de selección sustentó la descalificación de su oferta en
que supuestamente los contratos presentados como parte de su experiencia
no guardan similitud con el objeto del servicio convocado.
Sobre ello, manifiesta que las bases contemplaron como servicios similares,
entre otros, a los servicios de telecomunicaciones, internet e interconexión
de datos e internet, transmisión de datos e infraestructura.
En relación con lo expuesto, precisa que, de acuerdo al artículo 8 del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo 020-2007-MTC, los servicios de
telecomunicaciones comprenden los servicios portadores, teleservicios o
servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido.
Precisamente, expresa que dentro de estos últimos se encontraría el servicio
.
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de internet a los que aluden sus dos experiencias declaradas.
Por otro lado, alude que se entiende por servicios de “internet e interconexión
de datos” e “internet, transmisión de datos e infraestructura” a aquellos que
permitan establecer una infraestructura de red WAN que posibiliten la
interconexión de redes locales, transmitir o compartir información entre
usuarios que puedan estar en entornos de red distantes entre sí.
Asimismo, explicó que la interconexión entre sedes, tal como establecen los
términos de referencia de las bases integradas, pueden prestarse a través de
enlaces MPLS o a través de la solución SDWAN, y su utilización por parte de la
Entidad se realizaría a través de IPVPN/MPLS o internet.
En esa medida, explica que los postores podían sustentar su experiencia a
través de cualquiera de los servicios de internet detallados.
A partir de la información descrita, resalta que las dos contrataciones que
presentó en su oferta califican como similares, pues brindan el servicio de
internet e interconexión de datos; toda vez que su objeto era interconectar
los locales de la Contraloría General de la República a través de las redes de
voz y datos. Así, detalla los contratos en mención:
- El Contrato Nº 426-2015-CG del 4 de mayo de 2015, suscrito con la
Contraloría General de la República, cuyo objeto era la prestación del
“Servicio del internet – ítem Nº 02: Servicio de internet para las oficinas
de provincia”, y su Adenda Nº 01 del 10 de diciembre de 2015, por el
monto facturado de S/ 4 206 573.96, así como su respectiva constancia de
cumplimiento de prestaciones.
Adicionalmente, se remitió al capítulo III de las bases integradas del
procedimiento del que deviene el citado contrato, en el que se estableció
que la finalidad pública era la prestación del servicio de internet para los
locales de provincia de la Contraloría General de la República, disponiendo
esta de una red de voz y datos a nivel nacional, la cual es soportada por el
servicio de acceso al internet, que permite la interconectividad con los
locales remotos mediante una configuración de red privada virtual (VPN).
- El Contrato Nº 139-2014-CG del 19 de febrero de 2014, suscrito con la
Contraloría General de la República, cuyo objeto era la prestación del
“Servicio del internet – ítem Nº 02: Servicio de internet para las Oficinas
Regionales”, por el monto facturado de S/ 3 039 679.91, y su constancia

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