Resolución Nº 1200-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de abril de 2022

Número de resolución1200-2022-TCE-S5
Fecha29 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1200-2022-TCE-S5
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Sumilla: () Debe recordarse que en la Administración Pública
toda contratación transcurre por diversas etapas que
comprende, entre otras: el requerimiento, las
indagaciones en el mercado, el proceso de
contratación, el perfeccionamiento del contrato, la
recepción de la prestación y su conformidad, su
trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los
cuales la Entidad puede acreditar no solo la
contratación, sino además el momento en que se
perfeccionó aquella.”
Lima, 29 de abril de 2022.
VISTO en sesión de fecha 29 de abril de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1166/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ENTEL PERU S.A., por su
presunta responsabilidad al contratar estando impedida para ello, en el marco de la
Orden de Servicio Nº 231 del 9 de noviembre de 2020; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 9 de noviembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Arenal, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 231 del 9 de noviembre de 2020
1
a favor
de la empresa ENTEL PERÚ S.A., en adelante el Contratista, para la contratación
de Otras contrataciones sin proceso de selección previo, por el importe de S/
778.22 (setecientos setenta y ocho con 22/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio.
2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción y Escrito 1,
presentados el 25 de febrero de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa AMÉRICA MÓVIL
PERU S.A.C., en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que el Contratista
1
Obrante al folio 1009 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 12:48:00 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 13:15:44 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 13:46:39 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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habría incurrido en causal de infracción, al contratar con el Estado estando
impedido conforme a Ley.
A fin de sustentar lo manifestado, señaló lo siguiente:
I. De acuerdo con la relación de proveedores con sanción vigente,
mediante Resolución N° 2038-2020- TCE-S1 del 21 de setiembre de 2020,
el Tribunal dispuso sancionar a la empresa AMERICATEL con
inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procedimientos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de
siete (7) meses, confirmada mediante la Resolución Nº 2271-2020-TCE-
S1 del 19 de octubre de 2020.
II. Pues bien, teniendo en cuenta que AMERICATEL y el Contratista son
empresas vinculadas, con el mismo objeto social y que, a la fecha de la
infracción que inhabilitó a AMERICATEL, ambas empresas tenían
accionistas, directores y representantes en común, resulta innegable que
la inhabilitación de la empresa AMERICATEL, determinó el impedimento
del Contratista para contratar con el Estado durante el mismo periodo
que AMERICATEL.
III. El objeto social de cada una de las referidas empresas consta en las
respectivas partidas electrónicas del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima, donde se confirma que, efectivamente, ambas
consignan el mismo objeto social: la prestación del servicio público de las
telecomunicaciones; siendo evidente que el Contratista y AMERICATEL
fueron constituidas con la finalidad de prestar los mismos servicios de
telecomunicaciones.
IV. De acuerdo con la relación de Concesiones Vigentes de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, publicada en el portal institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que ambas empresas han
tenido concesiones que las habilitan para prestar los servicios de (i)
portador de larga distancia internacional; (ii) portador de larga distancia
nacional; (iii) portador local; y, (iv) público de telefonía fija.

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