Resolucion N° 120-2022-CD/OSIPTEL. Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., en diversas canastas de servicios

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de julio de 2022

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del régimen de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y;

(ii) El Informe Nº 00113-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación;

Que, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del Osiptel emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Osiptel tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 1 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años;

Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el Osiptel emitió las siguientes resoluciones:

(i) Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2001 – agosto 2004;

(ii) Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2004 – agosto 2007;

(iii) Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2007 – agosto 2010;

(iv) Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2010 – agosto 2013;

(v) Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2013 – agosto 2016;

(vi) Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo setiembre 2016 – agosto 2019;

(vii) Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2019-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 1 de setiembre de 2019;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope” (en adelante, las Normas Procedimentales), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el Osiptel para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Procedimentales, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de las disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2021, el Osiptel dio inicio al Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fin de establecer el nuevo valor de dicho factor que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 253-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, el Osiptel aprobó los “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad”, contenidos en el Informe Nº 00190-DPRC/2021;

Que, oportunamente, el Osiptel efectuó los requerimientos de información pertinentes para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, habiéndose recibido la información correspondiente por parte de Telefónica, tal como está reseñado detalladamente en el Informe de VISTOS;

Que, mediante la carta TDP-1406-AG-AER-22, recibida el 25 de marzo de 2022, Telefónica remitió su propuesta para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2022, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2022, el Osiptel modificó el Cronograma de Actividades, estableciendo el 19 de mayo como plazo máximo para que el Osiptel publique y notifique su propuesta para comentarios, el 17 de junio como plazo máximo para la recepción de comentarios, y el 21 de junio como fecha máxima para la realización de la audiencia pública;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2022-CD/OSIPTEL, se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 19 de mayo de 2022 el Proyecto de Resolución para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2022, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a Telefónica mediante correo electrónico el 18 de mayo de 2022, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 00087-DPRC/2022 y el archivo en formato Excel con los cálculos efectuados;

Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que venció el 17 de junio de 2022 para que Telefónica y otros interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 21 de junio de 2022 en las ciudades de Lima, Arequipa y San Martín;

Que, dentro del plazo establecido, Telefónica formuló sus comentarios por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta TDP-2517-AG-AER-22, recibida el 17 de junio de 2022;

Que, el Osiptel ha realizado el estudio para la determinación...

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