Resolución nº 120-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 11-05-2018

Número de resolución120-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha11 Mayo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 120-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
708-2016-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 1653-2017-
SUMILLA: Se declara la nulidad
de
la Resolución Directora/ 1653-2017-
OEFAIDFSAI del 20 de diciembre
de
2017, en el extremo que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
por
parte de Refinería La Pampilla S.A.A.
por
la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
i)
Durante los meses
de
agosto, setiembre y octubre
de
2014 Refinería La
Pampilla superó los LMP establecidos
en
el Decreto Supremo
037-
20008-PCM respecto de los parámetros cloro residual y coliformes
Totales de sus efluentes líquidos monitoreados en la Estación E-4; lo
cual generó el incumplimiento del artículo 17º de la Ley del Sistema
Nacional
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, del artículo 117º de
la
Ley
General del Ambiente, en concordancia con el artículo
del
Reglamento para la Protección Ambiental
en
las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto Supremo 015-2006-EM y el
artículo del Decreto Supremo
037-2008-PCM que aprueba los
Límites Máximos Permisibles para las actividades del subsector
hidrocarburos. Y en ese sentido, configuró la infracción prevista en el
numeral 11º de la Tipificación
de
Infracciones y Escala de Sanciones
relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó en
el
diario oficial El Perua
no
,
el
Decreto Supremo
01
3-2017-MINAM
mediante el cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
708-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo , a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
ii)
previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado
por
Resolución de Consejo Directivo
045-2013-
OEFAICD.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y marzo y mayo
de 2015, Refinería La Pampilla superó los
LMP
establecidos en el
Decreto Supremo 037-20008-PCM respecto de los parámetros Cloro
residual, Coliformes Fecales y Coliformes Totales de sus efluentes
líquidos monitoreados en la Estación E-4; conducta que generó el
incumplimiento del artículo 17º de la
Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, del artículo 117º de
la
Ley
General del Ambiente, en concordancia con el artículo
del
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto Supremo
039-2014-EM y el
artículo del Decreto Supremo 037-2008-PCM que aprueba los
Límites Máximos Permisibles para las actividades del subsector
hidrocarburos. Y en ese sentido, configuró la infracción prevista en
el
numeral 11º de la Tipificación
de
Infracciones y Escala de Sanciones
relacionadas
al
incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles
previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado
por
Resolución de Consejo Directivo 045-2013-
OEFAICD.
En consecuencia, se debe retrotraer
el
procedimiento administrativo sancionador
al
momento en el que el vicio
se
produjo.
Lima,
11
de mayo de 2018
l.
1.
ANTECEDENTES
Refinería
La
Pampilla S.A.A.2 (en adelante,
La
Pampilla) desarrolla
la
actividad
de refinación, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución de
hidrocarburos en las instalaciones del mismo nombre, dentro de las cuales se
encuentra su Planta de Ventas (en adelante, Refinería y Planta de Ventas),
ubicadas en
el
distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao.
2. Mediante Oficio 136-95-EM/DGH,
el
Ministerio de Energía y Minas (en
adelante, Minem) aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de
la
Refinería (en adelante, PAMA).
3.
A través de Oficio Nº4871-98-EM/DGH,
el
Minem aprobó
el
Estudio de Impacto
Ambiental de
la
Refinería y su Planta de Ventas (en
lo
sucesivo, EIA).
4. Del 1
al
15 de mayo de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una visita de supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular) a las
Registro Único de Contribuyente
20259829594.
2

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