Resolución Nº 120-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 04-07-2018

Número de resolución120-2018-SUNEDU
Fecha04 Julio 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN
DE
SUPERINTENDENCIA
Q120
-2018-SUNEDU
Lima,
04
JUL.
2016
VISTOS:
El
escrito
de
fecha
7
de
junio
de
2018
(RTD
N
25600-2018-SUNEDU-TD)
presentado
por
la
Universidad
Alas
Peruanas
SA.
(en
adelante,
la
UAP);
y,
el
Informe
-2018-
SUNEDU-03-06
emitido
por
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
de
la
Sunedu
(en
adelante,
OAJ);
y,
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
13
de
la
Ley
30220
-
Ley
Universitaria
dispuso
la
creación
de
la
Sunedu
como
organismo
público
técnico especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
estableciendo
entre
sus
finalidades
el
licenciamiento
para
el
servicio
educativo
superior
universitario,
la
supervisión
de
la
calidad
del
servicio
educativo
universitario,
y
la
fiscalización
del uso
de
los
recursos
públicos
y
beneficios
otorgados
a
las
universidades,
con
el
propósito
que
sean
destinados
a
fines
educativos
y
al
mejoramiento
de
la
calidad;
Al
haber
concluido
las
actividades
de
supervisión
respecto
de
la
Universidad
Alas
Peruanas
S.A.
(en
adelante,
UAP),
el
22
de mayo de
2017,
la
Coordinación de
Supervisión
emitió
y
aprobó
el
Informe
de
Resultados
N
80-2017-SUNEDU/02/13/02
(en
adelante,
el
Informe
de
Resultados)
que
recomendó
el
archivo
de
la
investigación
tramitada
con
Expediente
N
070-2016-DEF.
De
esta
forma,
el
Director
de Supervisión
ordenó
el
archivo
el
22
de
junio
de
2017;
A
fin
de
cautelar
la
posible
información confidencial
contenida
en
el
Cuadernillo
de
Supervisión
del
expediente
de
la
investigación
(en
adelante,
el
Cuadernillo de
Supervisión),
el
15
de
febrero
de
2018,
se
notificó
la
Carta
NQ
0781-2017-SUNEDU/02-13
a
la
UAP,
solicitándole
que
en
el
plazo
de
cinco
(5)
días
hábiles precise
si
la
información que
obra
en
el
Informe
de
Resultados
que
contiene
al
Cuadernillo
de
Supervisión
como
anexo,
debía
declararse
confidencial;
Mediante
el
Oficio
N
229-2018/SG-UAP,
recibido
el
22
de
febrero
de
2018,
la
UAP
solicitó
que
la
información
contenida
en
el
Cuadernillo Supervisión
sea
declarada
confidencial
a
efecto
de
proteger
la
información
y
demás datos
relevantes;
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