RESOLUCION Nº 12-2015-SUNAT/5C0000 - Modifican los procedimientos 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA - PG.24 (versión 2), 'Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal' INTA-PG.13 (versión 2) y 'Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida' INTA - PE.24.03

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015
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de seguridad, sistema de prevención y extinción de
incendio, y mecanismos automatizados para el control y
protección de los archivos.
h) La Administración Aduanera puede requerir al
agente de aduana la entrega de todo o parte de la
documentación que conserva, antes del plazo de cinco (5)
años a que se re ere el inciso a) del presente numeral.
i) Los agentes de aduana deben archivar en carpetas
individuales el original de las declaraciones aduaneras
de mercancías con sus documentos sustentatorios,
incluyendo los que se generen en el proceso de despacho;
la carátula de dichas carpetas debe contener los datos
que se indican en el Anexo 13. Las declaraciones
simpli cadas y otros formatos con carácter de declaración
aduanera de mercancías pueden archivarse en sobres
o directamente en cajas archivísticas sin necesidad de
utilizar carpetas, por régimen y orden de numeración,
debidamente identi cadas en el exterior y que indiquen
además, la numeración correspondiente a la primera y
última declaración archivada.
j) Las carpetas señaladas en el inciso precedente,
deben:
- Contener ordenadamente los documentos de
acuerdo con los procedimientos establecidos para cada
régimen aduanero;
- Ser ordenadas por fecha de numeración de las
declaraciones y por régimen aduanero.
k) Las carpetas y cajas archivísticas deben ser
depositadas en el espacio autorizado para el archivo de
la documentación.
l) Cuando se desempeñen en más de una
circunscripción aduanera, los agentes de aduana
deben llevar los archivos de la documentación por cada
circunscripción aduanera.”
Artículo 3°.- Incorpórese el numeral 5 en el literal E.2
de la sección VII del procedimiento general “Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-
PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y
modi catorias, con el texto siguiente:
“5. Empresas de servicio postal y empresas de servicio
de entrega rápida
Es aplicable a las empresas de servicio postal y
a las empresas de servicio de entrega rápida, según
su participación como transportista, agente de carga
internacional, almacén aduanero o despachador de
aduana, lo dispuesto en el numeral 7 de la sección
VI y numerales 1 al 4 del presente literal, así como lo
establecido en el instructivo “Entrega de declaraciones
por los despachadores de aduana” INTA-IT.24.03.
Asimismo, lo dispuesto en el numeral 7 de la sección
VI es aplicable a los concesionarios postales que operaron
hasta el 2.5.2011.”
Artículo 4°.- Sustitúyase el Anexo 13 del
procedimiento general “Autorización y Acreditación
de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24,
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y
modi catorias, conforme al texto que gura en el anexo
de la presente resolución.
Artículo 5°.- Modifíquese el literal B.3 de la sección VII
del procedimiento general “Envíos Postales Transportados
por el Servicio Postal” INTA-PG.13, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y modi catorias,
por el texto siguiente:
“B.3 Conservación y entrega de documentos
La Empresa tiene la obligación de conservar la
declaración y documentación original de los despachos
aduaneros de los envíos postales, conforme a lo previsto
en el presente procedimiento.
La conservación y entrega de la declaración y
documentación a la que se re ere el párrafo anterior, se
regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII
del procedimiento general “Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.”
Artículo 6º.- Sustitúyase el numeral 2 del literal F.3 de
la sección VII del procedimiento especí co “Autorización
de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos
Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-
PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y
modi catorias, por el texto siguiente:
“2. Empresas de servicio de entrega rápida
Las Empresas tienen la obligación de conservar la
declaración y documentación original de los despachos
aduaneros de los envíos de entrega rápida, conforme
a lo previsto en el procedimiento general de “Envíos de
Entrega Rápida” INTA-PG.28.
La conservación y entrega de la declaración y
documentación a la que se re ere el párrafo anterior, se
regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII
del procedimiento general “Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.”
Artículo 7º.- Déjese sin efecto el Anexo 6, referido
al inventario de declaraciones por caja archivística, de la
sección X del procedimiento especí co “Autorización de
Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos
Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-
PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y
modi catorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Superintendencia Nacional Adjunta de
Desarrollo Estretégico
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
NACIONAL Nº 12-2015-SUNAT/5C0000
ANEXO 13
CARÁTULA DE LA CARPETA DE ARCHIVO DE LA
DECLARACIÓN GESTIONADA POR AGENTE DE
ADUANA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA______________________________
Folios: ______
CARPETA DE DECLARACIÓN ORIGINAL
Nombre del agente de aduana:_____________________________
DAM ( ) / DUA ( ) / DS ( ) / Otro formato ( ) N°__________________
Fecha de numeración: ____________________
Dueño, consignatario o consignante:_________________________
_____________________________________________________
Régimen aduanero: ______________________________________
Observaciones: _________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
Año 201___
1252969-1

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