Resolución Nº 1198-GG-ESSALUD-2013 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 13-09-2013

Número de resolución1198-GG-ESSALUD-2013
Fecha13 Septiembre 2013
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
I
MInIsterio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
RESOLUCiÓN DE
GERENCIA
GENERAL
N"
1198
Lima, 13
de
setiembre
del
2013
VISTAS:
-GG-ESSALUD-2013
La
Carta W 057-
0CPD
-ESSALUD-2013 de
la
Oficina Central de Planificación y
Desarrollo, las Cartas Nros. 574 y 828-GCPS-ESSALUD-2012 de
la
Gerencia Central
de Prestaciones
de
Salud, las Cartas Nros. 029 y
245-0CAJ
-ESSALUD-2013 de
la
Oficina Central
de
Asesoría Jurídíca y el Informe W 104-GCAS-ESSALUD-2012,
emitido po r Gerencia Central de Aseguramiento con relación al "Sistema de Trasplante
para Donantes y Receptores de Órganos y/o Tejidos
";
y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo de
la
Política del Perú, se considera como
un
derecho fundamental de
la
persona, el
derecho a
la
vida, identidad, integridad moral , psíquica y física, así como el libre
desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 7" de
la
citada Carta Magna, precisa el
reconocimiento de toda persona al derecho a
la
salud;
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del articulo 1 ° de la Ley W 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad brindar cobertura a
los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
preven
ci
ón, promoción , recuperación, rehabilitación , prestaciones económicas y
presta
ci
ones sociales que corresponde
al
Régimen Contributivo
de
la
Seguridad Social
n Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el literal m) del articulo del Reglamento de la Ley W 27056, aprobado por
De
creto Supremo 002-99-
TR
referido a
la
autonomía de ESSALUD, señala que la
Institución puede normar los aspectos técnico, administrativo, económico-financiero,
presupuestal y contable, en concordancia con la Constitución Política del Perú y
la
legislación aplicable ;
Que,
el
la
Ley W 28189, Ley General de Donación y Trasplante de
Órganos y/o Tejidos Humanos, establece que todo acto de disposición
de
órganos y/o
tejidos, es gratuito, prohibiéndose cualquier tipo
de
publicidad referida a la necesidad o
disponibilidad
de
un
órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o
compensación, y precisando, que en ningún caso, los costos serán exigidos
al
donante
vivo,
ni
a
la
familia del donante cadavérico;
Que, de conformidad con el artículo 17" del Reglamento de
la
Ley W 28189, aprobado
por Decreto Supremo W 014-2005-SA y modificado por el Decreto Supremo W 022-
2006-SA, los gastos que ocasionen los procedimientos de extracción de órganos y/o
tejidos, incluyéndose como parte de este proceso
el
mantenimiento del donante
cadavérico y
el
destino final de los restos (gastos de sepelio), serán asumidos por
el o los centros trasplantadores independientemente de
la
procedencia del donante y
del lugar donde se realicen estos procedimientos
de
extracción;
Av,
Domingo Cueto 120
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6000 I 16S 7000
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