Resolucion N° 1196 -2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00174-2022-JEE-HCNE/JNE

Fecha de publicación14 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021125

TILALI - MOHO - PUNO

JEE HUANCANÉ (ERM.2022013646)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

OÍDO: El informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022, del Jurado Nacional de Elecciones, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE-HCNE/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 23 de junio de 2022, a las 19:38:22 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_41881312. Las omisiones advertidas por el JEE fueron:

a. No presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante Anexo 1) de toda la lista de candidatos.

b. No acreditar el domicilio por dos años hasta la fecha de presentación de la lista de candidatos de los señores Arturo Leonidas Condori Quispe y Luzmila Cañazaca Sucaticona.

c. No haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada por parte del candidato Arturo Leonidas Condori Quispe.

1.3. El 25 de junio de 2022, a las 22:56:54 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró extemporánea la presentación del escrito de subsanación; adicionalmente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución apelada vulnera el principio de legalidad al no existir un razonamiento lógico ni jurídico; además, no se ha interpretado el espíritu de la norma.

b) Existieron deficiencias en el sistema Declara como en la Mesa de Partes del SIJE para la presentación de documentos.

c) El JEE ha realizado observaciones que colisionan con la naturaleza jurídica de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) al no respetar la fiscalización como etapa del proceso.

d) El JEE, al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, limitó la regularización y tomó una decisión desproporcionada e irrazonable al existir la voluntad de subsanar las observaciones.

e) El horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE debería ser hasta las 23:59 horas.

f) El candidato para alcalde radica en una zona alejada...

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