Resolución Nº 1196-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de mayo de 2021

Número de resolución1196-2021-TCE-S3
Fecha20 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1196-2021-TCE
-S3
Página 1 de 27
Sumilla: Es así, que la Entidad debe establecer de forma objetiva y
precisa, además de las características y/o requisitos
funcionales relevantes, los requisitos de admisión,
calificación o factores de evaluación que resulten pertinentes
para c autelar el cumplimiento de los fines y objetivos
públicos que enmarca dicha contratación”.
Lima, 20 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 20 de mayo de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2416/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Tecnologías Ecológicas Prisma S.A.C., contra el
otorgamiento de la buena pro del Concurso Público 001-2020-MPL - Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 26 de febrero de 2021, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Lima, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2020-MPL - Primera
Convocatoria, efectuado para la contratación de servicio de: “Recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos municipales para el distrito de
Pueblo Libre”, con un valor estimado de S/9 962 066.66 (nueve millones
novecientos sesenta y dos mil sesenta y seis con 66/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 31 de marzo de 2021 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y el 5 de abril del mismo año, se notificó a
través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa Corporación
Central Lima Perú S.A.C. CORCELIP S.A.C., en adelante el Adjudicatario, de
acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.05.2021 21:54:24 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.05.2021 21:59:30 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.05.2021 22:02:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1196-2021-TCE
-S3
Página 2 de 27
POSTOR
PRECIO OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
Corporación Central Lima Perú S.A.C.
8 056 280.00
1
Ganador
Tecnologías Ecológicas Prisma S.A.C.
8 446 100.00
2
Calificado
Consorcio Pueblo Libre
8 770 950.00
3
Calificado
2. Con formulario y escrito s/n, presentados el 15 de abril de 2021 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa Tecnologías Ecológicas Prisma S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección al Adjudicatario; además, solicitó tener por no
admitida dicha oferta y, en consecuencia, otorgar la buena pro a su favor. Para
dicho efecto, el Impugnante manifestó lo siguiente:
De acuerdo a las bases integradas del procedimiento de selección, los
postores debían presentar, para la admisión de ofertas, la autorización
vigente de circulación emitida por la municipalidad y revisión técnica de las
unidades vehiculares (literal g). Además, se requirió como Requisito de
Calificación “Equipamiento Estratégico” diez vehículos: ocho (8) camiones
compactadores de 19m3, un (1) camión compactador de 10m3 y un (1) camión
compactador de retén de 19m3.
De la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que solo presenta
nueve (9) documentos correspondientes a las revisiones técnicas vehiculares
de las siguientes placas: ARI-758, ARK-927, AVO-933, AVP-751, ALU-731, ARI-
819, AYK-702, AYJ-931 y ALU-734. En ese sentido, tiene pendiente por
acreditar un vehículo, por lo que no cumple con acreditar dicho requisito.
Refirió que el Adjudicatario ofertó once (11) vehículos para la ejecución del
servicio; en ese sentido, para cumplir con el Requisito de Calificación
“Habilitación” debía presentar copia simple del certificado de habilitación
vehicular vigente emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones,
cuyo requisito para su obtención es la presentación del “Certificado de
Inspección Técnica Vehicular (CITV)”. Sin embargo, para los vehículos de las
placas: BCD-828 y BCD-795, el Adjudicatario omitió la presentación de los
documentos “Revisión Técnica”; en consecuencia, dicha oferta no debió ser
admitida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR