Resolución Nº 1194-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de abril de 2022

Número de resolución1194-2022-TCE-S3
Fecha28 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1194-2022-TCE-S3
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Sumilla: En el caso que nos ocupa, de la evaluación de los actuados obrantes
en el expediente administrativo y de lo expuesto en los fundamentos
anteriores, se tiene que, se ha confirmado la veracidad del Contrato N°
154-INS-2013; y que no se cuenta con elementos suficientes para
determinar que la Constancia 0091-INSN-2015 sean falsa o
adulterada, motivo por el cual debe prevalecer la presunción de licitud,
prevista en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
Lima, 28 de abril de 2022
VISTO en sesión del 28 de abril de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 425-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Corporación Alimentaria Alexcar
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública 3-2020-ESSALUD-RPR
(Primera convocatoria), convocada por el Seguro Social de Salud - EsSalud; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de enero de 2020, el Seguro Social de Salud - EsSalud, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública 3-2020-ESSALUD-RPR (Primera convocatoria), por
relación de ítems, para la Adquisición de alimentos cárnicos para el servicio de
nutrición del HNERM, con un valor estimado total de S/ 3 041,116.80 (tres
millones cuarenta y un mil ciento dieciséis con 80/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Entre los ítems del procedimiento de selección se encontraba el ítem N° 2,
convocado para la adquisición de Carne de chancho, con un valor estimado de
S/ 119,808.00 (ciento diecinueve mil ochocientos ocho con 00/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2022 15:08:57 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2022 15:58:01 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2022 18:25:14 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1194-2022-TCE-S3
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El 12 de enero de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 5 de marzo
del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa Corporación Alimentaria
Alexcar S.A.C.
El 19 de marzo de 2021, la empresa Corporación Alimentaria Alexcar S.A.C., en
adelante el Contratista, y la Entidad, suscribieron el Contrato N° 18-2021-GRPR-
ESSALUD
1
, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 124,488.00
(ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 03-OFAyCP-OFA-GRP-ESSALUD-2022
2
, presentado el 20 de
enero del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría
incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber presentado información
inexacta dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad señaló lo siguiente:
i. El 19 de marzo de 2021, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato
N° 18-2021-GRPR-ESSALUD, derivado del procedimiento de selección, por el
monto de su oferta económica, y por un plazo de ejecución de doce (12)
meses.
ii. El 12 de enero de 2021, el Contratista presentó su oferta, con la finalidad de
participar en el procedimiento de selección (ítem N° 2), y como parte de
esta, adjuntó la constancia N° 0091-INSN-2015 y el Contrato N° 154-INSN-
2013, suscrito por el Instituto de Salud del Niño, así como el Anexo N° 08.
iii. El 5 de marzo de 2021, el Comité de selección le otorgó la buena pro del ítem
2 del procedimiento de selección al Contratista, y registró el
consentimiento el 10 del mismo mes y año en la plataforma del SEACE.
iv. Mediante Carta N° 278-OFAyCP-OFA-GRPR-ESSALUD-2021
3
, la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial de la Entidad, solicitó al Instituto
Nacional del Niño - San Borja, confirme la veracidad de la constancia N°
0091-INSN-2015 y del Contrato N° 154-INSN-2013.
1
Véase en folios 23 al 29 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase en folios 3 al 6 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase en folio 10 del expediente administrativo en formato pdf.

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