Resolución Nº 1193-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 22-12-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°533-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de marzo de 2022
Fecha22 Diciembre 2023
Número de resolución1193-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1193-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1645-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 533-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GRUPO ELITE DEL
NORTE S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 533-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31
de marzo de 2022.
Lima, 22 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L., (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 533-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de
marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 3221-2018-SUNAFlL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 1282-2018 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre otras, tres (03)
infracciones muy graves en materia de relaciones laborales y, una (01) infracción muy
graves a la labor inspectiva, en merito a la denuncia del señor Jorge Enrique Vásquez
Vejarano.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 631-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 23 de
agosto de 2019, notificada el 10 de septiembre de 2019, se dio inicio a la etapa
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Pago integro, y oportuno
de la remuneración convencional (sueldos y salarios); Gratificaciones y, Pago de bonificaciones); Jornada, horario
de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Trabajo nocturno y, Vacaciones); Compensación por tiempo de
servicios (Sub materia: Depósito de CTS) y Certificado de trabajo (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.12.2023 21:29:09-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.12.2023 16:56:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2023 10:01:04-0500
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instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 138-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, de
fecha 30 de setiembre de 2019 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N°
0075-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 27 de enero de 2020, notificada el 10 de
febrero de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/ 18,384.50, por haber incurrido
en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no efectuar
el pago íntegro de la remuneración en horario diurno y nocturno correspondiente
a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2017, a favor del ex trabajador
Kiobert Nilton Chiscul Casas, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 3,195.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no efectuar
el pago íntegro de las horas extras en horario diurno y nocturno correspondiente a
los meses de julio, ago sto, setiembre y octubre de 2017, a favor del ex trabajador
Kiobert Nilton Chiscul Casas, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 3,195.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la gratificación legal correspondiente al periodo laborado que comprende
del 01 de julio de 2017 al 19 de octubre de 2017, a favor del ex trabajador Kiobert
Nilton Chiscul Casas, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,867.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de la bonificación gratificación legal correspondiente al periodo
laborado que comprende del 01 de Julio de 2017 al 19 de octubre de 2017, a favor
del ex trabajador Kiobert Nilton Chiscul Casas, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,867.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la compensación por tiempo de servicios correspondiente al periodo
laborado que comprende del 01 de julio de 2017 al 19 de octubre de 2017, a favor
del ex trabajador Kiobert Nilton Chiscul Casas, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,867.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no
acreditar el pago de remuneración vacacional correspondiente al periodo laborado
que comprende del 01 de Julio de 2017 al 19 de octubre de 2017, a favor del ex
trabajador Kiobert Nilton Chiscul Casas, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 3,195.50.

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