Resolución Nº 1190-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de marzo de 2023

Número de resolución1190-2023-TCE-S4
Fecha02 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1190-2023-TCE-S4
Página 1 de 36
Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y la
fundamentación expuesta precedentemente,
cabe concluir que en el presente caso
corresponde sancion ar al Contratista por la
comisión de la infracción con tenida en el literal
f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la
cual tuvo lugar el 22 de octubre de 2018, fecha
en la que la Entida d le comunicó su decisión de
resolver el Contrato.
Lima, 2 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 2 de marzo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 716-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del
vínculo contractual; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado (SEACE), el 24 de mayo de 2017, el Proyecto Especial Chavimochic, en
adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 0003-2017-GRLL-
GOB/PECH (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de cemento portland tipo
I”, con un valor referencial de S/ 69,045.00 (sesenta y nueve mil cuarenta y cinco
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 25 de mayo de 2017, se llevó a cabo el registro
de participantes, registro y presentación de ofertas y, el 1 de junio del mismo año,
se otorgó la buena pro a la empresa Multiventas Materiales de Construcción
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2023 18:59:48 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2023 19:57:04 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.03.2023 20:21:07 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1190-2023-TCE-S4
Página 2 de 36
S.A.C. (MUMACO), cuyo precio de su oferta ascendió a S/ 55,900.00 (cincuenta y
cinco mil novecientos con 00/100 soles).
El 21 de junio de 2017, la Entidad y la empresa Multiventas Materiales de
Construcción S.A.C. (MUMACO), en adelante el Contratista, suscribieron el
Contrato N° PECH-120-2017
1
, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante escrito s/n presentado el 25 de febrero de 2019, ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al
haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato.
A fin de sustentar la denuncia, comunicó lo siguiente:
El 21 de junio de 20117, se celebró el Contrato entre su representada y el
Contratista, cuyo objeto contractual fue la adquisición de Cemento Portland
Tipo I, estableciéndose en la cláusula quinta un cronograma de ejecución de
la prestación, que respondieron a cinco (5) entregas por los meses de julio a
noviembre, precisándose que en la orden de compra se establecería el plazo
de cada entrega.
Indica que el 6 de noviembre de 2017, se emitió la Orden de Compra N°
0000779, correspondiente al mes de noviembre [última entrega], y
habiendo transcurrido un mes desde la emisión de la referida orden, a través
de la Carta Notarial 099-2017-GRLL-GOB/PECH-01, diligenciada
notarialmente el 11 de diciembre de 2017, mediante la cual la
Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, otorgándole el plazo de cinco (5) días calendario para tal
efecto, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.
Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el Contratista haya
cumplido con la entrega del bien contratado, mediante la Carta Notarial N°
064-2018-GRLL-GOB/PECH-01, diligenciada notarialmente el 22 de octubre
de 2018, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato, por
el incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales.
1
Véase folios 34 al 43 del expediente administrativo en formato PDF.
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1190-2023-TCE-S4
Página 3 de 36
Asimismo, precisó que la resolución contractual no ha sido sometida a
conciliación ni arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias
previsto en la normativa, por lo que dicha decisión ha quedó consentida.
Por tal motivo, concluye que el Contratista ha incurrido en responsabilidad
administrativa conforme a la infracción tipificada en el literal f) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en
vigencia al día siguiente de su publicación
2
.
4. Con Decreto del 26 de octubre de 2022, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad
al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha
resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el
marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia
de los hechos.
Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente.
Dicho inicio del procedimiento administrativo sancionador fue debidamente
notificado al Contratista, el 28 de octubre de 2022, a través de la Casilla Electrónica
2
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021. En
dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales N° 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo
de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial
“El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR