Resolucion N° 1190-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto

Fecha30 Julio 2022
Fecha de publicación30 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019213

ALTO TAPICHE - REQUENA - LORETO

JEE REQUENA (ERM.2022017188)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00081-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) Por acuerdo, del 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió, excepcionalmente, el plazo para completar el registro de las solicitudes de inscripción, únicamente, para aquellas organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el ingreso de información al sistema Declara.

b) La OP habría iniciado los trámites en el sistema Declara fuera del plazo mencionado, dado que, del llenado en dicho sistema, de las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, se registra que ello sucedió el 17 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando esencialmente lo siguiente:

a) El JEE no tomó en cuenta que el sistema Declara presentó limitaciones técnicas, el 14 de junio de 2022.

b) La OP inició el registro de las DJHV, el Plan de Gobierno y el Resumen de este, antes del 14 de junio de 2022 y concluyó el 17 del mismo mes y año.

c) Presentó imágenes del registro de incidencias por fallas del sistema reportadas, el 14 de junio de 2022, a las 14:06:18 horas, el 15 de junio de 2022, a las 22:33:15 horas, y a las 22:39:18 horas, y el 17 de junio de 2022, a las 10:55:58 horas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO...

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