Resolución Nº 119 -2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución119 -2023
Fecha07 Julio 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
119 -2023-SUNARP/GG
Lima, 07 de julio de 2023
VISTOS, el Oficio N° 212-2023-SUNARP/ZRVIII/JEF, del 17 de mayo de 2023, ampliado
con Oficio N° 234-2023-SUNARP/ZRVIII/JEF, del 31 de mayo de 2023 y Oficio N° 253-2023-
SUNARP/ZRVIII/JEF, del 15 de junio de 2023, emitidos por la Zona Registral N° VIII Sede
Huancayo; el Memorándum N° 1183-2023-SUNARP/OGRH, del 02 de julio de 2023, de la
Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 619-2023-SUNARP/OAJ, del 05
de julio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por Concurso Público de Méritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N°
28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto
Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. De
este modo, en el artículo 3 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del
Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante el Reglamento), aprobado por
Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN, se establece que el Concurso Público de Méritos
constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público y, en el caso del Asistente
Registral, el acceso será a través de Concurso Público de Méritos o mediante Concurso
Interno de Méritos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución 343-
2022-SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp, se realiza
obligatoriamente, mediante Concurso Público de Méritos, a través de una convocatoria, donde
se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes, cumpliendo las disposiciones que
establecen el acceso al empleo público, basada en los méritos y capacidades de las personas,
en un régimen de igualdad de oportunidades; con excepción de aquellos cargos calificados
como de Empleados de Confianza (EC) y Servidor Público - Directivo Superior (SP-DS) de
libre designación y remoción y otros que por Ley expresa se autorice de modo distinto; por
otro lado, el puesto a cubrirse debe encontrarse vacante y debidamente presupuestado, en el
caso del régimen de la actividad privada, debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a
tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, según corresponda, y habilitada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público - AIRHSP;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 4233727578
Firmado digitalmente por:
RUIZ ZARATE Silvia Ynes FAU 20267073580 hard
Motivo: Soy Autor del Documento
Fecha: 2023/07/07 15:01:14-0500

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