Resolución Nº 119-2022-SUSALUD/SSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución119-2022-SUSALUD/SSE
Año2022
Número de expediente088-2022-TRI (Expediente PAS Nº 6748-2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 119-2022-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº : 088-2022-TRI (Expediente PAS Nº 6748-2021)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Clínica Javier Prado
PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO
TRES del 19 de abril de 2022
SUMILLA: Se d ispone Declarar la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento
Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN Nº TRES de fecha 19 de abril de 2022,
emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS, en el
extremo que ha omitido pronunciarse sobre los alegatos presentados por la IPRESS
apelante y, que se retrotraiga todo lo actuado hasta el pronunciamiento del órgano de
primera instancia, de manera tal que se pronuncie con relación al escrito de alegatos
presentado por la IPRESS apelante el 17 de marzo de 2022, en el que además, deberá
observarse lo pertinente en cuanto a los Principios de Congruencia y Debido
Procedimiento, y deber de Motivación, por los fundamentos antes expuestos.
Lima, 30 de junio de 2022
En Lima, a los veintiún días del mes de abril de 2022, en Sesión de Segunda Sala Nº 006-
2022, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS; así como
en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Clínica Javier Prado, contra la Resolución
Final en Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO TRES del 19
de abril de 2022, la cual dispuso lo siguiente: a) IMPONER sanción administrativa de 33.49
UIT a la IPRESS Clínica Javier Prado, identificada con RUC N° 20100122368, por el cargo
acotado en el Hecho Imputado N° 1, en virtud de la infracción contenida en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, aprobado
por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS,
Anexo III-A: Infracciones de Carácter General, Infracciones Graves, numeral 1): Postergar

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