Resolución nº 119-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-03-2022

Fecha28 Marzo 2022
Número de resolución119-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010931
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 119-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1318-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : TERMINALES DEL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1718-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1718-2021-OEFA/DFAI del 02
de julio de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Terminales del Perú por la conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la
presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 1718-2021-OEFA/DFAI del 02
de julio de 2021, en el extremo que ordenó a Terminales del Perú el cumplimiento
de la medida correctiva descrita en el Cuadro 2 de la presente resolución; y, en
consecuencia, se establece que la medida correctiva quedará redactada conforme
a los términos detallados en el Cuadro 8 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 1718-2021-OEFA/DFAI del 02 de
julio de 2021, en el extremo que sancionó a Terminales del Perú con una multa
ascendente a 28,184 (veintiocho con 184/1000) Unidades Impositivas Tributarias,
por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro 1 de la presente
resolución; y, en consecuencia, reformándola con una multa ascendente a 12,86
(doce con 86/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 28 de marzo de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Terminales del Perú
1
(en adelante, Terminales) es una empresa que realiza
actividades de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles en las
instalaciones del Terminal Chimbote, el cual se encuentra ubicado en la calle 3,
Nº 110, zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash.
1
Registro Único de Contribuyentes 20 563249766.
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2. Del 09 al 10 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2019), en
atención a la fuga de diésel B5 S-50 en el Tanque Nº 14 ubicado en la zona
estanca Nº 2 del Terminal Chimbote.
3. Los hechos detectados en la acción de supervisión se recogieron en el Acta de
Supervisión del 10 de marzo de 2019
2
(en adelante, Acta de Supervisión), y el
Informe de Supervisión 158-2019-OEFA/DSEM-CHID del 30 de mayo de 2019
3
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral 1217-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 25 de setiembre de 2020
4
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Terminales.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Terminales
5
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 0951-2021-OEFA/DFAI-SFEM
6
del 07 de
junio de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
7
.
6. Posteriormente, tras el análisis de los descargos presentados por el administrado
contra el Informe Final de Instrucción, la DFAI emitió la Resolución Directoral
01718-2021-OEFA/DFAI del 02 de julio de 2021
8
(en adelante, Resolución
Directoral), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Terminales por la comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta Infractora
Norma Sustantiva
Norma tipificadora
Terminales no adoptó
medidas d e prevención a fin
de evitar l a generación de
impactos ambientales
Artículo 3 del Reglamento para
la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por Decreto
Punto (i) del literal c) del
artículo 4 de la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del OEFA,
2
Contenido en el CD obrante en el fo lio 24.
3
Folios 02 al 23.
4
Folios 25 al 29. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 02 de octubre de 2020 (fo lio 30).
5
Cabe indicar que el administrado presentó descargos al i nicio del PAS con escrito de Registro N° 2020-E01-
083276 del 30 de octubre de 2020 (folios 31 al 42).
6
Folios 58 al 77. El referido i nforme fue debidamente notificado mediante Carta N° 01399-2021-OE FA/DFAI el 07
de junio de 2021 (folio 80).
7
Cabe precisar que el administrado presentó sus desca rgos al Informe Final de Instrucción con escrito con
Registro N° 2021-E01-054420 de l 21 de junio de 2021 (folios 82 al 207 ).
8
Folios 224 al 254. La referida resolución fue debida mente notificada al administrado el 02 de julio de 2021.
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Conducta Infractora
Norma Sustantiva
Norma tipificadora
negativos producto de la fuga
de diésel BS S-50, ocurrido el
8 de marzo de 2019, en el
Tanque Nº 14 ubicado en la
Zona Estanca 2 del
Terminal Chimbote,
generando daño potencial a
la fauna (en adelante,
Conducta Infractora).
Supremo 039 -2014-EM
(RPAAH)9; artículos 74 y 75 de
la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente (LGA)10.
aprobada mediante Resolución
de Consejo Directivo N° 035 -
2015-OEFA/CD (RCD N° 035-
2015-OEFA/CD), compilada en
el numeral 2.3 del Rubro 2 del
Cuadro anexo a la misma11.
Fuente: Resolución Subdirectoral y Reso lución Directoral.
Elaborado por el Tribunal de Fiscalización Am biental (TFA).
9
RPAAH, aprobado con Dec reto Supremo N° 039-2014-EM, publicado e n el Diario Oficial El Peruano el 12 de
noviembre de 2014.
Artículo 3.- Responsabilidad Amb iental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vig ente, en los Estudios Ambientales y/o Instrum entos de Gestión Ambienta l Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicio nal dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente (…)
Los Titulares de las Activid ades de Hidrocarburos son también responsables de prevenir, minimizar, rehabi litar,
remediar y compensar los i mpactos ambientales negativos generados por la ejec ución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y po r aq uellos daños que pudiera n presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambie ntal y/o Instrumento de Gestión Ambiental Com plementario correspondiente, así
como por el costo que implique su impleme ntación.
10
LGA, aprobada con Ley N° 28611, p ublicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de oct ubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad ge neral
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus acti vidades.
Esta responsabilidad incluye los ries gos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la f uente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protecció n
ambiental que cor responda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ci clo de
vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos
en el Título Preliminar de la presente Ley y las d emás normas legales vigentes.
75.2 Los estudios para proyectos de i nversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de
entidades públicas o privadas, cuya e jecución pueda tener impa cto en el ambiente deben considerar lo s
costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en do nde se ejecutará e l proyecto y de
aquellas que pudieran ser afectadas por ést e.
11
Resolución de C onsejo Directivo Nº 035-2 015-OEFA/CD, que aprueba la Tipifican las infracciones
administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las
empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de co mpetencia del OEFA,
publicada en el Diario Oficial El Peruan o el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4.- Infracciones administrat ivas referidas a incidentes y e mergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referi das a incidentes y emergencias ambientales: (…)
c) No adoptar medidas de prevención para evitar la ocurre ncia de un i ncidente o emergencia ambiental que
genere un impacto ambiental negativo. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos
infractores:
(i) Si la conducta genera daño potencial a la flora o fauna, será calificada como gra ve y sancionada con
una multa de veinte (20) hasta dos mi l (2 000) Unidades Impositivas Trib utarias.
Cuadro de tipificac ión de infracciones y esca la de sanciones aplicables a actividades de hidroca rburos
Base legal
referencial
Gravedad
de la
infracción
Sanción no
monetaria
Sanción
monetaria
Infracción
Subtipo
infractor
2
obligaciones refe ridas a incidentes y emerge ncias ambientales
2.3
No adoptar medidas de preve nción
para evitar la ocu rrencia de un
incidente o emerge ncia ambiental que
genere un impacto ambiental negativo.
Genera daño
potencial a la
flora o fauna.
Artículo 3
del RPAAH
GRAVE
De 2 0 a 2
000 UIT

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