Resolución Nº 119-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 12-10-2020

Fecha12 Octubre 2020
Número de resolución119-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 119-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 12 de Octubre de 2020
VISTO:
La solicitud presentada con fecha 12 de diciembre de 2019, por el señor
SANTOS ALEJANDRO QUIROZ BARDALES, identificado con DNI 08457303, sobre
otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de quien en vida fuera
su hijo el señor ROGER ARTURO QUIROZ GAMARRA y el Informe N° 238 -2020-
MINAGRI-SG-OGGRH/OARH, del 07 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de
Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal e) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y
supervisar el registro del personal activo y cesante, la elaboración de las planillas de
compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales, así como
reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, el señor SANTOS ALEJANDRO QUIROZ BARDALES solicita se le
otorgue subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de quien en vida fuera su hijo el
señor ROGER ARTURO QUIROZ GAMARRA, fallecido el 28 de noviembre de 2019,
adjuntando a su solicitud las copias fedateadas del Acta de Defunción N° 15478480 del
señor ROGER ARTURO QUIROZ GAMARRA, la Partida de Nacimiento 15479150 del
señor ROGER ARTURO QUIROZ GAMARRA y el Documento Nacional de Identidad del
señor SANTOS ALEJANDRO QUIROZ BARDALES, cada una expedidas por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; asimismo, la Boleta de Venta Electrónica
EB01-94 expedida por Amadeus Funeral S.A.C., como también la declaración jurada
mediante la cual señala que no existe ningún otro familiar que tenga mayor derecho a
percibir el subsidio por fallecimiento correspondiente al hijo del ex trabajador;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: “j) “Subsidio por
fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo”.

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